VERGARA/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pabla Siglic Gaete y Francheska Araya Carvajal, abogadas, defensoras penales públicas penitenciarias, con domicilio en calle Uribe N°636, oficina 517 de esta ciudad, quienes dedujeron recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Tomás Hansen Vergara Moya en contra de Gendarmería de Chile y del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal de considerar como exigencia para la verificación de postulación a libertad condicional, tiempos mínimos que no se ajustan a derecho, exigiendo dos tercios de cumplimiento para todos los delitos. Lo anterior, torna ilegal la privación de libertad, al incidir la interpretación errada en la posibilidad de postulación a la salida dominical y afectar la opción de postular a un traslado a un Centro de Educación y Trabajo (CET). El amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 10.751-2018 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, correspondiente a una pena de 5 años y 188 días de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación; una de 1 año y 176 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de porte de municiones y; una de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por conducción con placa patente falsa. Dio inicio al cumplimiento el día 9 de octubre de 2018 y se proyecta su cumplimiento para el 11 de octubre de 2028. Indicaron que en lo que respecta al tiempo mínimo para optar a los CET, conforme establece el artículo 80 del D.S. N°943 del año 2010, que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario, este se verifica con el cumplimiento efectivo de los dos tercios de tiempo para optar a beneficios intrapenitenciarios, es decir para postular a salida dominical. Sin embargo, según la información de cumplimiento que mantiene Gendarmería de Chile, el amparado puede postular a libertad condicional el 14 de junio del 2025, pero ello corresponde a la consideración de la exigencia de dos tercios por el total de sus penas. No obstante, estimaron que solo el robo con intimidación exige dos tercios del total de la pena como tiempo mínimo para libertad condicional – según el artículo 3 inciso 3 del D.L. 321- y para los delitos de porte de municiones y conducción con placa patente falsa, se exige la mitad de la pena, regla general contenida en el artículo 2 N°1 del D.L. 321. Así, concluyeron que la suma de todos los tiempos mínimos de postulación, pero verificados de forma diferenciada según corresponda al tipo de delito y la regla que el legislador ha establecido, da un total de 1286 días de privación de libertad, siendo este el tiempo que se debe considerar para la verificación de tiempo mínimo para postular a libertad condicional. En consecuencia, considerando la fecha de inicio de cumplimiento, el tiempo mínimo para postular a libertad condicional se cumple el 9 de octubre de 2024. Entonces, si bien el amparado no puede ser considerado como postulante a la libertad condicional ni de salida dominical, sí puede ser considerado desde ya como postulante a los CET, ya que el tiempo mínimo para ello se verificó en enero del presente. Finalmente, señalaron que la interpretación que hace Gendarmería para contabilizar el tiempo mínimo, constituye una interpretación in malam partem del artículo 14 d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Pabla Siglic Gaete y Francheska Araya Carvajal, abogadas, defensoras penales públicas penitenciarias, a favor de Tomás Hansen Vergara Moya en contra de Gendarmería de Chile y del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, y, en consecuencia, se ordena a las recurridas calcular el tiempo mínimo de postulación para la libertad condicional del amparado distinguiendo cada delito según el porcentaje de cumplimiento exigido para cada uno de ellos, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N°321. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 159-2022 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pabla Siglic Gaete y Francheska Araya Carvajal, abogadas, defensoras penales públicas penitenciarias, con domicilio en calle Uribe N°636, oficina 517 de esta ciudad, quienes dedujeron recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Tomás Hansen Vergara Moya en contra de Gend
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