BAHAMONDE/PAREDES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, con fecha 10 de diciembre de 2021, comparece el abogado Juan Carlos Bahamonde, en representación convencional de Opciones S.A. y deduce reclamo de ilegalidad municipal conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley N° 19.695, en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, representada por su Alcalde, fundada en que ésta dictó el Decreto Exento N° 8719, de 10 de septiembre de 2021 por el que rechazó un recurso de reposición contra el Decreto Exento N° 7690 de 16 de agosto de 2021, que a su vez había impuesto multas por incumplimiento en contrato de provisión de bienes, ordenando el cobro de las multas. Para efectos de agotar la vía administrativa previa, como lo exige la Ley, señala que dedujo reclamo de ilegalidad en sede municipal el 29 de octubre de 2021 y que a la fecha de interposición de la presente acción no ha sido notificado formalmente de lo resuelto respecto de éste, pese a que informalmente se le indicó que fue rechazado y se le extendió certificado de la Secretaría Municipal en el mismo sentido el 6 de diciembre de 2021, según documentos que acompaña. Expone respecto de los hechos atingentes a la acción que la reclamada hizo una gran compra mediante el portal de mercado público, bajo los términos aprobados en el decreto exento N° 460 de enero de 2021, por la que se formalizó en definitiva, en febrero del mismo año, la adquisición a la reclamante de 7.026 unidades de tablets con sus respectivos teclados y fundas. Agrega que la entrega de los bienes se llevaría a cabo en parcialidades, con 4.386 unidades a los 30 días contados desde la emisión de la orden de compra; y 2.640 unidades a los 60 días contados del mismo modo. Indica que una vez cumplidas las entregas del total de las unidades y emitida factura por la reclamante el 24 de septiembre de 2021, la Municipalidad de Puerto Montt emitió el decreto exento N° 7690 de 16 de agosto de 2021 por el que
Fundamentos
considerando el atraso parcial en la entrega de 2.886 unidades correspondientes a aquellas contempladas en el primer vencimiento, determinó la aplicación de una multa a la reclamante conforme a las reglas de la licitación ID 2239-7-LP-14 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por la suma de $50.650.698, contra ello se dedujo reposición, que fuera rechazada mediante el acto impugnado en la especie y que fuera objeto de reclamación de ilegalidad en sede administrativa. Explica como fundamentos de su reclamo en primer lugar, que a su parecer el contrato celebrado con la municipalidad estaría afecto no solo a las normas de la contratación pública, sino que también a las del derecho común - sin desarrollar el argumento normativo para ello - y que, el incumplimiento sancionado, no sería culpable ya que el retraso se debió a los efectos derivados de la pandemia y su ingerencia en el comercio internacional, sin perjuicio que reconoce la existencia de ese contexto al momento de la suscripción del contrato y de aceptar las fechas de entrega pactadas en él. Añade que sólo con el abono del 50% del precio encargó los bienes a su proveedor en China y que desde entonces no tuvo poder alguno para que éste cumpliera a su vez con el encargo, por lo que arguye que habiendo puesto en conocimiento del municipio dicha circunstancia no le sería imputable el incumplimiento, invocando el aforismo que “a lo imposible, nadie está obligado” e indica que la reclamada no valoró los documentos emitidos por su proveedor porque estaban en chino y no fueron traducidos, aplicando a su juicio las reglas de prueba legal o tasada en el conocimiento del asunto. En segundo lugar, alega que el contrato estipula que el precio total debía pagarse a más tardar a los 30 días de la recepción conforme de la factura, lo que ocurrió el 18 de mayo de 2021, sin que se verificara aquel. Menciona que a su parecer el municipio no pudo cobrar lo que califica como cláusula penal encontrándose en mora de su obligación de pago del precio, aplicando para ello las reglas que rigen los contratos civiles y agrega que la retención del pago hasta el 24 de septiembre de 2021 fue ilegítima, sobre todo porque el propio contrato otorgaba las herramientas para determinar ex ante el monto de la multa máxima aplicar equivalente al 2% del valor neto por cada unidad entregada con retraso, lo que permite llegar a la suma efectivamente cobrada. Finalmente, dice que el rechazo del reclamo en sede administrativa se produjo de forma tácita, refiriéndose a la aplicación del silencio administrativo negativo y pide que se deje sin efecto la multa; se le restituya el monto cobrado con reajustes, intereses; que se declare que se le adeudan reajustes intereses sobre el precio pagado con retraso; con costas. Acompaña copia del reclamo deducido en sede administrativa, certificado de la Secretaria Municipal y personería. A folio N° 5, se evacúa traslado por la reclamada reconociendo los hechos en que se funda el reclamo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 10 de la Ley N° 19.886, artículo 151 de Ley N° 19.695 y 1545 y siguientes del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación ingresada a folio N° 1. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N° 50-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, con fecha 10 de diciembre de 2021, comparece el abogado Juan Carlos Bahamonde, en representación convencional de Opciones S.A. y deduce reclamo de ilegalidad municipal conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley N° 19.695, en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, representada por su Alcalde, fundada en que
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