JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

IMPUTADO: MILTON HERNAN SEGURA PINILLA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando séptimo, en aquella parte referida a la pena sustitutiva solicitada por la defensa. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- La defensa del acusado Milton Hernán Segura Pinilla se alzó en contra de la sentencia definitiva de autos, dictada en la causa rit 3245-2020, en la parte que no le concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. En lo demás decidido y pertinente fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias respectivas, como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, consumado, cometido el día 4 de julio del 2020. 2.- El tribunal a quo si bien tuvo por concurrente el requisito del artículo 15 bis letra a) de la Ley N° 18.216, desestimó la procedencia de la libertad vigilada intensiva, pues en cuanto al resto de los requisitos del artículo 15 del mismo texto legal no se cumple con el primero, toda vez que el sentenciado fue condenado previamente por simple delito de hurto (sentencia de 8 de julio de 2018, en causa rit 1330-2018, sanción once días de prisión), considerando al efecto la pena en abstracto del ilícito por el que fue sancionado, sin que resulte aplicable a la especie el artículo 97 del Código Penal, por regular una institución diversa, esto es, la prescripción. Además señaló que el delito que se juzga actualmente fue cometido el día 4 de julio del 2020, por lo tanto no han transcurrido los plazos exigidos para que no sea considerada dicha condena. 3.- El artículo 15, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 exige adicionalmente y en lo que interesa: 1.- Que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y 2.- Que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. 4.- Lleva la razón la defensa cuando sostiene que el requisito del numeral 1°, arriba señalado, alude a la clasificación de los delitos del artículo 21 del Código Penal, tomando en consideración la pena en concreto en el evento de una condena anterior en contra del mismo sentenciado. En efecto, la norma alude a la ausencia de condena anterior por crimen o simple delito, lo que implica la realización de un reproche jurisdiccional concreto, a través de una sentencia condenatoria firme, de modo que no corresponde interpretar dicho enunciado en el sentido que lo relevante es la pena en abstracto, toda vez que ello se aleja de una comprensión sistemática de la ley, siendo pertinente la cita que la defensa hace del artículo 97 del Código punitivo, al momento de determinar qué plazo de inactividad se exigirá para la prescripción de la pena, o la interpretación que se realiza al momento de chequear los requisitos de una suspensión c

Fallo

fallo en alzada, con excepción del considerando séptimo, en aquella parte referida a la pena sustitutiva solicitada por la defensa. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- La defensa del acusado Milton Hernán Segura Pinilla se alzó en contra de la sentencia definitiva de autos, dictada en la causa rit 3245-2020, en la parte que no le concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. En lo demás decidido y pertinente fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias respectivas, como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, consumado, cometido el día 4 de julio del 2020. 2.- El tribunal a quo si bien tuvo por concurrente el requisito del artículo 15 bis letra a) de la Ley N° 18.216, desestimó la procedencia de la libertad vigilada intensiva, pues en cuanto al resto de los requisitos del artículo 15 del mismo texto legal no se cumple con el primero, toda vez que el sentenciado fue condenado previamente por simple delito de hurto (sentencia de 8 de julio de 2018, en causa rit 1330-2018, sanción once días de prisión), considerando al efecto la pena en abstracto del ilícito por el que fue sancionado, sin que resulte aplicable a la especie el artículo 97 del Código Penal, por regular una institución diversa, esto es, la prescripción. Además señaló que el delito que se juzga actualmente fue cometido el día 4 de julio del 2020, por lo tanto no han transcurrido los plazos exigidos para qu

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C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando séptimo, en aquella parte referida a la pena sustitutiva solicitada por la defensa. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- La defensa del acusado Milton Hernán Segura Pinilla se alzó en contra de la sentencia definitiva de autos, dictada en l

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