NAYADETS DEL CARMEN GONZALEZ ZAMBRANO C/ NN
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1.- Se ha elevado esta causa para el conocimiento y resolución de la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público respecto del imputado MARCOS ORLANDO CORONADO BELTRÁN, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 15989.325-1, quien por sentencia definitiva de fecha 17 de julio de 2017, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en los autos Rit N° 120-2017, RUC N° 1500196635-6, fue condenado como autor del delito de homicidio simple a sufrir las penas de trece años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales. La pena antes referida debía ser cumplida en forma efectiva. Dicha sentencia se encuentra firme, ejecutoriada y quebrantada por parte del condenado al haberse fugado con fecha 27 de julio de 2019. Mediante informes Policiales referidos por el Ministerio Público, informó que el condenado se encuentra actualmente en Argentina, solicitando se dé curso a la extradición solicitada. El tribunal de garantía, estimando concurrentes los requisitos legales, eleva los antecedentes a esta Corte, para su conocimiento y pronunciamiento. 2.- En esta instancia, el Ministerio Público reiteró que se cumplen los requisitos contemplados en la ley para efectos de decretar la extradición activa. Adicionalmente, dados los antecedentes referidos previamente, solicita se disponga la detención anticipada del extraditado, disponiendo se dispongan los oficios de rigor. 3.- La defensa del condenado, atendidos los antecedentes, indicó que estará a lo que esta Corte resuelva conforme a derecho. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con lo expuesto por los intervinientes en audiencia, realizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Penal, se ha justificado la concurrencia de los requisitos del artículo 431 del mismo Código, por cuanto se ha solicitado la extradición activa en contra del condenado MARCOS ORLANDO CORONADO BELTRÁN, a objeto de cumplir en el país el saldo de una sentencia definitiva condenatoria superior a un año; y, el condenado se encuentra en un lugar conocido en país extranjero. SEGUNDO: De los antecedentes se desprende que MARCOS ORLANDO CORONADO BELTRÁN, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 15989.325-1, fue condenado por sentencia definitiva, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en los autos Rol 120-2017 de fecha 17 de julio de 2017, como autor, en carácter consumado, del delito de homicidio simple perpetrado el 26 de febrero de 2015, iniciando su cumplimiento en el mes de agosto en el Centro de cumplimiento penitenciario de Angol, siendo luego trasladado al Centro de Educación y Trabajo de Victoria, del cual se fugó, quedando un saldo por cumplir de aproximadamente 11 años. TERCERO: Que, conforme informe Policial, del cual da cuenta que el sentenciado se encuentra en la República Argentina, manteniéndose vigente la orden detención a efectos de que éste continúe el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta y por el respectivo quebrantamiento. CUARTO: Que existiendo entre ambos países un Tratado Internacional vigente que hace procedente la extradición solicitada, atendida la pena a la que fue condenado, su saldo insoluto, se trata de un delito común y no de carácter político, se accederá a la solicitud formulada por el Ministerio Público en orden a requerir la extradición del ciudadano chileno MARCOS ORLANDO CORONADO BELTRÁN. QUINTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal Penal, concurriendo los requisitos para decretar la extradición activa y apareciendo de los antecedentes que el sentenciado se fugó del Centro de Estudio y Trabajo de Victoria, encontrándose decretada ya una orden de detención por tal circunstancia, se acogerá la solicitud efectuada por el Ministerio Público, en orden da solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores se pida al país en que se encuentra el condenado, la detención previa. Y visto además lo dispuesto en los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, se decreta: I.- QUE SE HACE LUGAR A LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del sentenciado MARCOS ORLANDO CORONADO BELTRÁN de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 15.989.325-1. II.- Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que realice las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición de la persona antes mencionada, acompañándose los antecedentes que se indican en el artículo 436 del Código Procesal Penal para los efectos de la extradición solicitada. III.- Asimismo,
Fallo
se resuelve oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicite al país en que se encuentra el sentenciado la detención previa de éste. IV.- Que, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 437 del Código Procesal Penal y en su oportunidad, póngase a disposición del Juzgado de Garantía de Temuco al condenado para los fines que el señalado artículo establece. Incorpórese y regístrese en su oportunidad en la carpeta digital. Rol N° Penal-446-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: 1.- Se ha elevado esta causa para el conocimiento y resolución de la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público respecto del imputado MARCOS ORLANDO CORONADO BEL
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