SIN INFORMACION

DÍAZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Jaime Valck Heimpell, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Ronald Jesús Díaz Linares, venezolano, domiciliado en Los Andes, Región de Valparaíso, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con motivo de la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por el actor el 20 de noviembre de 2019, lo que estima vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma. Expone que el recurrente ingresó al país de manera regular y por paso habilitado el 4 de septiembre de 2018. En tanto, solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 20 de noviembre de 2019, bajo el N° 2158469, sin haber obtenido respuesta alguna, a la fecha, y sin que se haya liberado tampoco la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que mantiene al actor en un estado de incertidumbre. Sostiene que la afectación ocurre por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva por parte del recurrente, lo que ha tardado ya más de dos años y 6 meses, sin que la autoridad administrativa haya manifestado respuesta alguna. Estima infringido el principio de celeridad del procedimiento administrativo consagrado en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Pide se ordene a recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Acompaña documentos referidos en su recurso. A folio 8 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que mediante los canales digitales dispuestos por la autoridad migratoria, se efectuó solicitud de permiso de permanencia definitiva a favor del recurrente, en la fecha ya referida en su libelo, la que se encuentra en trámite, en etapa de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva hecha por el actor, realizada y recibida por la recurrida el 20 de noviembre de 2019. Segundo: Que, sin perjuicio que la autoridad recurrida señale que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en estado de Análisis Resolutorio, lo cierto es que del mérito de los antecedentes se desprende que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, al transcurrir más de 2 años y 6 meses desde su inicio –noviembre de 2019-, lo cual permite concluir que la recurrida ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por resultar dicho proceder arbitrario. Tercero: Que, ha quedado en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, con lo cual ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado, por más de 2 años y 6 meses, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del actor en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, razón por la cual la presente acción será acogida, como se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Ronald Jesús Díaz Linares, contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que, dentro del plazo de 30 días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-59605-2022. En Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Jaime Valck Heimpell, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Ronald Jesús Díaz Linares, venezolano, domiciliado en Los Andes, Región de Valparaíso, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con

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