QUEVEDO VILLEGAS MARCO CONTRA QUIÑONES LUCO KARYN
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Marco Antonio Quevedo Villegas, abogado, en favor de los adolescentes de iniciales: 1) M.G.G; 2) A.K.C; 3) M.C.O; 4) M.P.G y 5) M.C.P, por quienes recurre de protección en contra de Karyn Alejandra Quiñones Luco, por atentar en contra del derecho garantizado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Explica que los protegidos son educandos de primero medio del Colegio Nimara, y la recurrida es apoderada de una alumna del mismo curso de iniciales E.S.Q, así, refiere que el 9 de abril pasado la Sra. Quiñones Luco envió al grupo de whatsapp del curso, un mensaje refiriéndose a los hombres del curso, aludiendo al protegido M.C.O, señalando que en caso de “tocar” a su pupila “le sacaré la que nunca le han sacado”; además, el 2 de mayo pasado la recurrida publicó en su página de Facebook alusiones a la adolescente A.K.C en que se refiere en términos inapropiados, sindicando a las pares de su pupila como “malditas”, “maledetas”. Puntualiza que por las conductas pretéritas de la recurrida, la protegida A.C ha debido acudir a tratamiento psicológico. Sostiene que la recurrida ha ejercido actos de auto tutela, empleando lenguaje inadecuado, reprensible, lesivo de la dignidad e integridad psíquica de los adolescentes afectados. Pide se ordene el cese de las conductas de la recurrida, disponiéndose que toda inquietud debe ser planteada mediante los mecanismos y procedimientos previstos en el Manual de Convivencia Escolar, se ordene al Establecimiento Colegio Nimara adopte toda medida contemplada en el Manual aludido y en los Reglamentos de Seguridad para resguardar el interés de los adolescentes afectados, entre ellos, la sustitución de apoderada de la adolescente de iniciales E.S.Q. Acompaña documentos. Informa Karyn Quiñones Luco, sostiene que no existe claridad ni certeza de la identidad de las personas supuestamente vulneradas en sus derechos; no existe elemento que permita vincular las expresiones contenidas en los documentos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige que se acciona en favor de los protegidos, estudiantes de primer año medio del Colegio Nimara, atendidas las expresiones virtuales o digitales de la recurrida, quien es apoderada de una estudiante del mismo establecimiento. TERCERO: Desde ya se adelantará que el arbitrio será desestimado, ya que ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte que la recurrida incurriera en alguna conducta ilegal o arbitraria en contra de la integridad psíquica de los protegidos. En efecto, los documentos acompañados en el recurso carecen de la idoneidad y suficiencia para vincular las expresiones reclamadas con un comportamiento efectivamente cometido por la recurrida, resultando instrumentos vagos, imprecisos y carentes de la entidad para corroborar las afirmaciones del recurso, no debiendo perderse de vista, además, que los actores tampoco aportaron algún antecedente que diera cuenta de alguna afectación a su integridad psíquica. CUARTO: Junto a lo anterior, de la documental acompañada por la recurrida, particularmente, una carta dirigida a la Directora Provincial de Educación de Sra. Carmen Barreda, recepcionada en mayo de 2022, y el instrumento denominado consentimiento informado mediaciones/conciliación de la Superintendencia de Educación de mayo de 2022, se desprende que se ha propendido a la resolución de dificultades de convivencia escolar mediante la vía pertinente, misma que por su naturaleza, permite el abordaje mancomunado de los respectivos actores educativos para la adecuada solución de eventuales dificultades de convivencia escolar. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1229-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Marco Antonio Quevedo Villegas, abogado, en favor de los adolescentes de iniciales: 1) M.G.G; 2) A.K.C; 3) M.C.O; 4) M.P.G y 5) M.C.P, por quienes recurre de protección en contra de Karyn Alejandra Quiñones Luco, por atentar en contra del derecho garantizado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Expl
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