SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Primero: Que se presenta Cristóbal Soto Briceño, Abogado de Defensoría Penal Pública, en representación del condenado Jimmy Eduardo Parra Ceron C.I.15.631.807-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 19 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechaza por mayoría la postulación a Libertad Condicional del amparado. Indica que el amparado encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, cumpliendo condena por el delito de tráfico ilícito de derogas a la pena 5 años y un día y a 637 días por revocación (s) de libertad condicional. Inicio la condena el 24 de marzo 2018 y termina el 19 de diciembre 2024. El tiempo mínimo de postulación es el 6 de junio 2022. En

Fundamentos

considerando a que su representado cumplía con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321, Gendarmería de Chile lo postula para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo con fecha 19 de abril de 2022 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma…” ya que consta que el postulante cuenta con diversos antecedentes penales pretéritos. El solicitante fue beneficiado con libertad condicional, la que posteriormente fue revocada. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante, un alto compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que en concepto de esta comisión, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Acordada la presente resolución contra el voto del Juez de Garantía de Talca, don Ricardo Riquelme Carpenter y del Juez de Garantía de Parral, don Marcial Taborga Collao, quiénes fueron de parecer de conceder el beneficio de libertad condicional de que se trata, por estimar que cumple con los requisitos previstos en el Decreto Ley antes citado, para su otorgamiento.” Señala que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación a la Libertad Condicional, por las razones recientemente descritas, no es sino un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Indica que es un acto ilegal pues cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Sostiene que es un acto arbitrario, pues los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, en este punto es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe se da cuenta de estos avances. Los datos expuestos en la resolución se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances que se exponen y que constan en el informe remitido por Gendarmería de Chile, los que detalla en su presentación. Además agrega que el informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Po

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por Cristóbal Soto Briceño, Abogado de Defensoría Penal Pública, en favor de Jimmy Eduardo Parra Cerón en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 138-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que se presenta Cristóbal Soto Briceño, Abogado de Defensoría Penal Pública, en representación del condenado Jimmy Eduardo Parra Ceron C.I.15.631.807-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 19 de abril d

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