SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de mayo del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, Rut 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de JOSÉ NIBALDO SALGADO CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°17.497.562-0, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien viene en ejercer la acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 20 de abril del año 2022 que rechazó conceder por mayoría la Libertad Condicional del amparado Refiere que José Nibaldo Salgado Contreras se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por delito de incendio en causa RUC 1400617556-3 del Juzgado de Garantía de San Javier, iniciando su condena el 25 de junio de 2014, terminándola el 26 de junio de 2024, siendo el tiempo mínimo de postulación el día 26 de junio de 2019. Indica que, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar por mayoría la petición, argumentando que: “1. JOSE NIBALDO SALGADO CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°17.497.562-0, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante es parte del programa de reinserción social para personas privadas de libertad, con un plan de intervención de fecha 13 de enero de 2022, debiendo esperar para acceder a intervención especializada en factores de riesgo, debiendo cursar talleres relacionados con dilemas morales, asociación a pares infractores de ley, actitudes favorables al delito. Por otra parte, cuenta con antecedentes penales pretéritos, mantiene necesidades por intervenir en áreas de uso del tiempo libre y actitud y

Fundamentos

considerando qué hacer. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante un alto compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia y careciendo de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Acordada la presente resolución contra el voto del Juez de Garantía de Parral, don Marcial Taborga Collao, quién fue de parecer de conceder el beneficio de libertad condicional de que se trata, por estimar que cumple con los requisitos previstos en el Decreto Ley antes citado, para su otorgamiento.” Señala que, dicho argumento se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes es un acto ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Lo importante y esencial para conceder dicho beneficio es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, es decir de ser un sujeto, que en muchos casos ingresa a cumplir una condena, sin estar escolarizado, sin poseer capacitación alguna, sin haber pasado alguna vez por un proceso de intervención psicosocial, sin haber tenido que aprender a cumplir normas, se convierta a través de su condena en una persona con mejores herramientas para enfrentar el medio libre. Lo que exige la ley es demostrar avances. Ello se encuentra claramente plasmado en el Artículo 1º de dicho cuerpo normativo. El amparado, por esta vía pretende demostrar claros avances en su proyecto de vida, que le permiten ser merecedor del beneficio incoado. Lamentablemente, el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Añade que, hubieron aspectos del informe sicosocial que no consideró la Comisión, como que, al interior de la unidad penal, presenta vinculación en el rubro de talabartería, que laboralmente sus proyecciones están orientadas a reintegrarse a la sociedad a través del desarrollo de un trabajo de manera independiente, ya que tiene ahorros que ha generado con su padre, ya que son socios en

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de JOSÉ NIBALDO SALGADO CONTRERAS, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cual dictó la resolución de 20 de abril del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 129-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de mayo del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, Rut 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de JOSÉ NIBALDO SALGADO CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°17.497.562-0, del Centro de C

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