CIFUENTES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de mayo del año en curso, comparece doña Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, Rut 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Uno Poniente N° 1258 oficina 507, comuna de Talca, en representación del condenado FRANCISCO JAVIER CIFUENTES TORO, C.I. 17822758-0, el cual cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien viene en ejercer la acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 21 de abril de 2022, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL mediante la cual rechaza por mayoría la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que Francisco Javier Cifuentes Toro se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, cumpliendo un Saldo de condena de 743 días por revocación de libertad condicional, correspondiente a pena original de 10 años y un día, de presidio mayor en su grado medio en su calidad de autor de delito consumado de robo con intimidación en causa RUC 0901066214-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca y otra condena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo en causa RUC 1600920126-6 del Juzgado de Garantía de Talca. Indica que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, el condenado tiene más de doce bimestres de muy buena conducta, inicio su condena el 2 de junio de 2020, terminando el 14 de junio de 2022, siendo el tiempo mínimo el 8 de junio de 2021. Así, el condenado al cumplir todos los requisitos, Gendarmería de Chile lo postuló para optar a la Libertad Condicional. Sin perjuicio de ello, la recurrida rechazó su solicitud, fundado en el siguiente argumento: “…3. FRANCISCO JAVIER CIFUENTES TORO, cédula nacional de identidad N°17.822.758-0, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, por estimar que no cumple con
Fundamentos
considerando el mediano compromiso delictual que presentaba el amparado, su riesgo alto de reincidencia, constituyeron circunstancias que no fueron posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que se estimó que el peticionario no cumple con los requisitos copulativos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional al que postulaba. Agrega que, el artículo 2° N° 3 del Decreto Ley 321 actualizado, exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por personal profesional de Gendarmería, el que permita orientar riesgos de reincidencia, como, asimismo, características de la personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícitos a tales delitos. Destaca además que, como se infiere claramente de los artículos 2° y 4° del Decreto Ley 321, la libertad condicional es un beneficio y no un derecho de los internos que postulan a ella y, en este sentido, el artículo 5 del mismo cuerpo legal, es claro en señalar que forma parte de las prerrogativas de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. Conforme a lo que ya expuso, se observaría claramente que la Comisión que presidió, haciendo uso de la facultad que legalmente detenta, ha dado estricto cumplimiento a la normativa vigente sobre el particular, ajustándose a la ley y, por ende, no se ha afectado el derecho a la libertad individual del condenado Cifuentes Toro en los términos previstos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la li
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Paulina Robles Campos, en favor de FRANCISCO JAVIER CIFUENTES TORO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 21 de abril del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 125-2022/Amparo.
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Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de mayo del año en curso, comparece doña Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, Rut 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Uno Poniente N° 1258 oficina 507, comuna de Talca, en representación del condenado FRANCISCO JAVIER CIFUENTES TORO, C.I. 17822758-0,
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