/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de mayo del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, Rut 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de BASTIAN EXEQUIEL AHUMADA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°17.796.413-1, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien viene en ejercer la acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 20 de abril del año 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado Refiere que Bastián Exequiel Ahumada Muñoz se encuentra cumpliendo condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado minimo por delito de Robo con violencia en causa RUC 1810004219-k del Juzgado de Garantía de Curicó, iniciando su condena el 25 de abril de 2018, terminándola el 14 de marzo de 2023, siendo el tiempo mínimo de postulación el día 14 de julio de 2021. Indica que, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar por mayoría la petición, argumentando que:“1.- BASTIAN EXEQUIEL AHUMADA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°17.796.413-1, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante en la actualidad no es parte del programa de reinserción social para personas privadas de libertad. Según valoración de riesgo de reincidencia presenta nivel riesgo de reincidencia alto, evidenciando necesidad criminógena a intervenir, las que deben ser abordadas mediante batería de talleres de factores de riesgo dinámico,
Fundamentos
considerando también que presenta claros problemas de adherencia, debido al quebrantamiento de una reclusión parcial, para lo cual se evaluará su reincorporación a programa para recibir intervención especializada en talleres grupales y/o atenciones individuales. En el ámbito laboral las proyecciones del postulante se consideran coherente toda vez que cuenta con apoyo de su familia, el cual está condicionado a su comportamiento, debido a que la madre del postulante refiere estar cansada de las conductas transgresoras de ley de su hijo. Posee recursos personales, además de recursos económicos y disposición por reintegrarse en el medio libre de manera pro-social, aunque sus necesidades criminógenas son superiores a sus expectativas laborales. Postulante presenta tendencia a favor del delito, atendiendo a que considera la comisión de actividades ilícitas como única fuente generadora de ingresos, además de validar cogniciones criminógenas, comparte de manera regular con pares infractores. No presenta remordimiento por el daño causado a las víctimas, manifestando que regularmente comete delitos de descuido y que cuando ha utilizado armas de fuego y violencia ha sido en contextos de quitadas de drogas, por lo que justifica el uso de violencia, siendo del todo necesario recibir intervención especializada, antes de acceder por esta vía a la libertad. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, un alto compromiso delictual, un riesgo de reincidencia general alto y careciendo de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional”. Señala que, dicho argumento se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes es un acto ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Lo importante y esencial para conceder dicho beneficio es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, es decir de ser un sujeto, que en muchos casos ingresa a cumplir una condena, sin estar escolarizado, sin poseer capacitación alguna, sin haber pasado alguna vez por un proceso de intervención psicosocial, sin haber tenido que aprender a cumplir normas, se convierta a través de su condena en una persona con mejores herramientas para enfrentar el medio libre. Lo que exige la ley es demost
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de BASTIAN EXEQUIEL AHUMADA MUÑOZ, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cual dictó la resolución de 20 de abril del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 133-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de mayo del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, Rut 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de BASTIAN EXEQUIEL AHUMADA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°17.796.413-1, del Centro de C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica