GUERRERO / SOTO -C/F-
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Que, la parte demandada en autos sobre reivindicación de bien raíz ha deducido recurso de casación en la forma y apelación conjunta contra la sentencia definitiva de fecha cuatro de mayo de dos mil veinte y su complemento de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, dictadas por el Juzgado de Letras de Casablanca en los autos Rol C-870-2018, caratulados “Guerrero con Soto”, por medio de la cual rechazó las excepciones anómalas de nulidad de contrato y prescripción adquisitiva; acogiendo, con costas, las demanda de reivindicación, ordenando la entrega del inmueble en el plazo que indica,
Fundamentos
considerando al demandado como poseedor de mala fe para los efectos de las prestaciones mutuas y rechazando la solicitud del actor de reservar la discusión y determinación de los perjuicios para el cumplimiento. Que, por su parte, la demandante se adhirió a la apelación deducida por la contraria, solo en cuanto pide la revocación de la sentencia en aquella parte que desestimó reservar su derecho a discutir y determinar los perjuicios en sede de cumplimiento. Que se ordenó traer los autos en relación para el conocimiento y resolución de los recursos mencionados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.-) Respecto de los recursos de casación en la forma: Primero: Que, la demandada, funda su recurso extraordinario en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción de cualquiera de los requisitos del artículo 170, particularmente en aquellos establecidos en los numerales 3 y 6 de este último precepto. Al respecto, refiere que la sentencia del grado no emitió pronunciamiento sobre las dos fundamentaciones de la alegación de nulidad del título que sirve de fundamento al actor para demandar y que, de haberse pronunciado sobre la misma, habría implicado el rechazo de la acción, con costas. Segundo: Que, atendido los antecedentes que constan en autos, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada y, en consecuencia, la excepción de nulidad que reclama el articulista no fue opuesta en la etapa procesal correspondiente ni recibida a prueba por no ser materia de la Litis, alegándose esta solo en la dúplica. De lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, no se configura el vicio formal que se reclama. En consecuencia, los recursos de casación deducidos deberán rechazarse. II.- Respecto de los recursos de apelación y su adhesión: Tercero: Que, en cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandada en virtud de los fundamentos anotados en el considerando segundo de la presente sentencia, deberá necesariamente ser desestimado. Cuarto: Que, en relación a la adhesión a la apelación interpuesta por la parte demandante, en lo referente a que no se hizo lugar a la reserva de derechos a determinar los perjuicios en la etapa de cumplimiento o en juicio diverso, se deberá tener presente lo dispuesto en el artículo 173 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se accederá a lo solicitado.
Fallo
Por lo expuesto y atendidas las consideraciones anotadas, y en conformidad a lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes, 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se rechazan los recursos de casación en la forma interpuestos por la parte demandada, en contra de la sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintidós, complementada mediante resolución de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, las que en consecuencia no son nulas. II.- Que, se revoca la sentencia individualizada y su complemento, en aquella parte que negó lugar a la determinación de eventuales perjuicios en la etapa de cumplimiento y, en su lugar, se declara que se da lugar a dicha petición. III.- Que, se confirma, en lo demás, el referido fallo. Regístrese y devuélvase junto con sus agregados y custodia. N°Civil-1387-2020.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, la parte demandada en autos sobre reivindicación de bien raíz ha deducido recurso de casación en la forma y apelación conjunta contra la sentencia definitiva de fecha cuatro de mayo de dos mil veinte y su complemento de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, dictadas por el Juzgado de Letras de Casablanca
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