HONORES/XV ZONA DE CARABINEROS ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Nicole Alejandra Honores Hinostroza, funcionaria pública, en favor de su hijo Ignacio Augusto Isle Honores, de dos años de edad, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Prefectura de Carabineros de Arica Nº1, denunciando como ilegal y arbitrario el retardo en la tramitación del sumario administrativo que tiene por finalidad calificar como enfermedad profesional la causa de fallecimiento del padre de su hijo, con la finalidad de modificar la causal de baja y con ello acceder el recurrente a una pensión de montepío, conculcando con ello la garantía constitucional consagrada en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 31 de mayo del año 2021 falleció, a consecuencia del Covid-19, el funcionario de Carabineros de Chile, José Ignacio Isle Guerra, quien fuera su pareja y padre de su hijo en común, encontrándose pendiente la investigación sumaria para establecer si el virus lo contrajo durante actos de servicio. Explica que el otorgamiento de la pensión de montepío depende del resultado de esta investigación. Agrega que la recurrida ha demorado injustificadamente la tramitación de dicho sumario administrativo, motivo por el cual produce una vulneración a los derechos de su hijo, tal como lo determinó esta Corte de Apelaciones en los autos 903-2021. Refiere que el acto impugnado, que califica como ilegal, o a lo menos arbitrario, vulnera la garantía del artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República en cuanto al derecho a la vida e integridad física y psíquica, el que se encuentra perturbado y amenazado por la demora injustificada por parte de la recurrida, vulnerándose también la garantía consagrada en el numeral tercero de dicha disposición, esto es el debido proceso, al no ajustarse el sumario a las normas y principios generales de los actos administrativos que prevén que el procedimiento administrativo ha de ser racional y justo con una resolución oportuna.
Fundamentos
considerando que Carabineros de Chile no ha vulnerado derecho alguno, actuando de conformidad al Derecho vigente. Refiere que es efectivo que se inició un Sumario Administrativo para acreditar la naturaleza del contagio que afecto a Ignacio Isle Honores, (Q.E.P.D), padre del recurrente, y los eventuales beneficios que le correspondiera. En este sentido explica que se ha cumplido con la legalidad vigente en relación con el procedimiento administrativo, actuando de manera diligente en relación con darle prosecución al mismo, dando cuenta que ya con fecha 01 de marzo de 2022 la Comisión Médica Central emitió su informe Técnico Nº24, mediante el cual “Propone modificar la causal de retiro por una invalidez de segunda clase para el Ex Cabo 1º Isle Guerra José Ignacio (Q.E.P.D.)”, lo que resulta beneficioso para los intereses de la recurrente y su hijo. Agrega que recibido dicho informe se evacuó una Vista Fiscal Parcial estableciendo que el contagio de la infección por SARS COV-2 correspondía a una enfermedad de origen profesional, por lo que el deceso ocurrió en actos del servicio. En razón de lo anterior se remitió a Asesoría Jurídica de la Prefectura de Carabineros Arica Nº1 para su revisión, realizando el 21 de abril de 2022 observaciones a subsanar por parte del Fiscal instructor, procediéndose a la reapertura del Sumario Administrativo para subsanar las observaciones, lo que ocurrió el 28 de abril de 2022, siendo elevado el sumario a la Prefectura de Carabineros Arica Nº1, con la finalidad que el Asesor Jurídico revise el expediente y hecho, sea remitido a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, para su aprobación. De esta manera, sostiene, que no ha existido retardo deliberado o injustificado en la tramitación del proceso administrativo, siendo un proceso diligente, con observancia de las formalidades y requisitos legales y reglamentarios en virtud del principio de legalidad que obliga a los órganos de la Administración del Estado. Además, indica que no se ha provocado perjuicio o vulneración a derecho fundamental alguno respecto del hijo de la recurrente, pues conforme a lo resuelto por esta Corte en autos 903-2021, se ordenó a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile incluir provisoriamente al niño como beneficiario del sistema de salud que administra, hasta la completa sustanciación del sumario, cumpliendo con lo ordenado por esta magistratura. De esta forma concluye que no se cumplen los presupuestos de la acción de protección, al no existir una acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida que perturbe, amenace o prive de un legítimo derecho a la recurrente o a su hijo, más cuando la eventual garantía conculcada, del artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República se encuentra amparada respecto del hijo de la recurrente al revestir la calidad de beneficiario del sistema de salud administrado por DIPRECA. Por lo anterior, solicita el rechazo del recurso, con costas, en atención a que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor del niño Ignacio Augusto Isle Honores en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y la Dirección General de Carabineros. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1317-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Nicole Alejandra Honores Hinostroza, funcionaria pública, en favor de su hijo Ignacio Augusto Isle Honores, de dos años de edad, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Prefectura de Carabineros de Arica Nº1, denunciando como ilegal y arbitrario el retardo en la tramitación del sumario administrat
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