JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ MARIO RAUL NAVARRETE NAVARRETE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que es importante precisar que el fundamento de la exclusión total de las pruebas presentadas por el Ministerio Público decretada por el a quo se funda únicamente en la ausencia de registro en la carpeta fiscal, de la constancia que autorizaba la técnica del agente revelador previsto en el artículo 25 de la Ley 20.000. 2°.- Que, la obligación de registro individual en la carpeta de antecedentes de la Fiscalía de la autorización prevista en el citado artículo, no aparece impuesta en nuestro ordenamiento procesal penal con formalidades específicas, pues lo que se pretende resguardar es el derecho de la defensa de conocer que los funcionarios policiales que ejecutan la técnica del agente revelador fue efectivamente autorizado a tales fines por el fiscal. 3°.- Que en el caso de autos, no ha sido controvertida la existencia de una constancia en el parte policial relativa a la técnica especial ya referida, máxime si de ella tuvo conocimiento la defensa desde el primer minuto en que accedió a la carpeta de investigación, pudiendo advertirse que la prueba no fue obtenida con inobservancia de garantías fundamentales, supuesto que autorizaba su exclusión. Por estos

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución de fecha trece de mayo último que excluye la prueba ofrecida por el Ministerio Público y en su lugar,

Fallo

se declara que se rechaza la solicitud de la defensa del encausado, admitiéndose toda la prueba de dicho interviniente mencionada en la audiencia de preparación del juicio oral. Téngase por notificado a los intervinientes presente en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. R. I.C.: 210-2022 Penal.

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Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que es importante precisar que el fundamento de la exclusión total de las pruebas presentadas por el Ministerio Público decretada por el a quo se funda únicamente en la ausencia de registro en la carpeta fiscal, de la constancia que autorizaba la técnica del agente revelador previsto en el artículo 25 de la Ley 20.000. 2°.- Que, la

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