JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHANCO

RETEN CURANIPE C/ DAVID ARON LEAL MANRIQUEZ

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes, de las circunstancias que rodean el hecho denunciado y el vínculo personal, aparentemente, existía entre el imputado y la ofendida, más la ausencia de anotaciones penales pretéritas de David Aarón Leal Manríquez, permiten estimar que una medida cautelar de menor intensidad puede asegurar los fines del procedimiento. Por la anterior consideración, oídos los intervinientes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de mayo del año en curso, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado DAVID AARÓN LEAL MANRÍQUEZ, inserta en la carpeta virtual Rit O-223-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Chanco y, en su lugar se declara, que se sustituye la prisión preventiva por las cautelares siguientes: 1. Arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. 2. Prohibición de acercarse a la víctima y 3. Arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-589-2022.

Fallo

se declara, que se sustituye la prisión preventiva por las cautelares siguientes: 1. Arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. 2. Prohibición de acercarse a la víctima y 3. Arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-589-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes, de las circunstancias que rodean el hecho denunciado y el vínculo personal, aparentemente, existía entre el imputado y la ofendida, más la ausencia de anotaciones penales pretéritas de David Aarón Leal Manríquez, permiten estimar que una medida cautelar de menor intensidad pue

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