CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación de Carabineros de Chile, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por la dictación de la Decisión de Amparo Rol C 3876-21, adoptada en Sesión Ordinaria N° 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de septiembre de 2021, decisión de la cual se comunicó a Carabineros de Chile por correo electrónico con fecha 09 de septiembre de 2021, y que resolvió, con infracción de leyes, ordenar a Carabineros de Chile entregar al requirente determinada información, solicitando se deje sin efecto dicha decisión. Expone que el 20 de abril de 2021, don Mauricio Olave solicitó a Carabineros de Chile “acceso y copia de los siguientes documentos: registro o documentación del evento de que cualquier funcionario tomara conocimiento de personas heridas por la utilización de escopeta antidisturbios, bombas lacrimógenas y/o diera cuenta a los mandos institucionales de esta situación, en los días 21 y 25 de octubre de 2019, así como de los días 8, 12 y 22 de noviembre del mismo año, de acuerdo con el título IV N 1. 5 y 1.6. del Manual de Operaciones para el Control de Orden Público de Carabineros de Chile”. Refiere que el Consejo para la Transparencia -en adelante CPLT-, acogió el amparo, resolviendo: “I. Acoger el amparo deducido por don Mauricio Olave en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos expuestos precedentemente. “II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, lo siguiente: a) Entregue al reclamante copia de los partes policiales que develen la toma de conocimiento por parte de los funcionarios, de las personas heridas por la utilización de escopetas antidisturbios, bombas lacrimógenas, y que den cuenta, a su vez, de la información de dicha situación a los mandos institucionales, en los días 21 y 25 de octubre y 8, 12 y 22 de noviembre, todos del año 2019, en conformidad a lo dispuesto en el título IV N 1.5 Y 1.6. del Manual de Operaciones para el Control del Orden Público de Carabineros de Chile. Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal y sensible de contexto que pueda estar contenido en la información cuya entrega se ordena, y que permitan la identificación de terceros denunciantes, testigos y/o víctimas”. Alega que la decisión recurrida infringe la causal de reserva contenida en el articulo 21 N°5 de la Ley N° 20.285, en relación al artículo 182 del Código Procesal Penal, que transcribe, en tanto el solicitante de información pidió “registro o documentación” y el CPLT resolvió que se entreguen “copia de los partes policiales”, esto es, algo distinto a lo solicitado y ese cambio implica necesariamente que en la especie se configure la causal señalada, toda vez que los referidos partes policiales forman parte de investigaciones penales, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal, que prescribe el secreto de las actuaciones de investigación realizadas por la policía respecto de terceros ejenos al procedimiento. y la obligación de secreto de los funcionarios que tuvieren conocimiento de estas actuaciones, señalando al respecto que no cabe duda alguna que los partes policiales que el CPLT ordena entregar son secretos, al ser parte de una investigación penal, por lo que lo resuelto por la recurrida deviene en ilegal. Agrega que la reclamada para desestimar la alegación basada en la referida normal legal, en la decisión materia de este reclamo, sostiene ilegalmente que: “9) Que, en consideración a lo anterior, en la especie, Carabineros de Chile no ha acompañado antecedentes suficientes que acrediten que la totalidad de los registros requeridos, o una parte de ellos, se encuentren vinculados a investigaciones penales en curso y que constituyan antecedentes propios de causas penales debidamente singularizadas con sus respectivos números de RIT, RUC y tribunal, o que dichos registros correspondan a actuaciones de investigaciones realizados por el Ministerio Público o por las policías. En consecuencia, deberá desestimarse dicha alegación y consecuencialmente la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia”. Expresa que debe tenerse en cuenta que las normas que disponen el secreto esgrimido son consideradas como ley de quorum calificado por el poder constituyente en la disposición 4ª transitoria, según la que “Se
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley N° 20.285, se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto en representación de Carabineros de Chile en contra de la Decisión de Amparo Rol N° C3876-2021 dictada por el Consejo para la Transparencia con fecha 07 de septiembre de 2021, que rechazó el Amparo por denegación de acceso a la información deducido por el recurrente, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. Contencioso N° 493-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación de Carabineros de Chile, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegalidad en c
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