JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ BRANDON ALEXIS BURGOS SAAVEDRA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que, el Ministerio Público ha apelado de la resolución que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva, decretando las de las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto del imputado Brandon Alexis Burgos Saavedra, quien se encuentra formalizado por el delito de homicidio calificado consumado en la persona de Sebastián Patricio Seguel Espinoza y de homicidio calificado en grado de frustrado respecto de Carlos Corzo Torres, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, solicitando que se le imponga la medida de prisión preventiva, por encontrarse acreditados los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que esta Corte ya ha tenido la oportunidad de resolver la misma materia discutida en autos, en los antecedentes Rol Penal 315- 2022 donde quedo establecido que se encontraban acreditados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cuestionados por la defensa en dicha oportunidad. 3.- Que no existen nuevos antecedentes que hagan variar lo resuelto por esta Corte en la causa antes referida, por cuanto el informe social a que hace referencia la defensa carece de toda relevancia para dicho efecto. 4.- Que en cuanto a la necesidad de cautela tratándose de dos delitos de homicidio calificados, que tienen pena de crimen, su forma de comisión, determinan que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima sobreviviente, de los familiares de ambas víctimas y de la sociedad, constituyendo, además, a juicio de estos sentenciadores, la prisión preventiva la única medida proporcional a los hechos materia de esta investigación y a los fines del procedimiento. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictad

Fallo

se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Burgos Saavedra. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-515-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que, el Ministerio Público ha apelado de la resolución que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva, decretando las de las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto del imputado Brandon Alexis Burgos Saavedra, quien se encuentra formalizado p

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