SIN INFORMACION

AMPARADO: JEAN PIERE SANCHEZ QUEZADA/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES CONCEPCION

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció la abogada Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada en calle San Martín N° 230, Oficina 14, Los Ángeles, en representación del condenado Jean Pierre Sánchez Quezada, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la Resolución N° 29-2022, de 22 de abril de 2022, la cual rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al referido amparado. Señala que su representado cumple actualmente una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, por el delito de violación de mayor de 14 años, más 21 días de prisión y accesorias, por el delito de hurto; que de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena de condena el 31 de agosto de 2019 y fecha de término de la misma el 19 de septiembre de 2022, registrando como abonos tres días; que conforme a lo anterior, y según consta de su ficha, el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional ya se habría verificado, el 09 de marzo de 2021, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente; que la conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena”, la que ha mantenido, sin registrar sanciones. Sostiene que en cuanto a los avances del amparado, en su proceso de reinserción social, en el área laboral presenta habitualidad y orientación hacia el trabajo, con desempeño sobresaliente en la central de alimentos y proyección en el medio libre en el mismo rubro, siendo beneficiado con capacitación en manipulación de alimentos, asimismo, posee arraigo familiar con su pareja y en relación a los factores psicosociales presenta reconocimiento y conciencia del del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es arbitraria y/o ilegal, en los términos reclamados. Respecto de lo anterior, debe tenerse presente que la Resolución materia del recurso señala lo siguiente en relación con la solicitud del amparado Vásquez Paredes: “Cuenta con riesgo de reincidencia medio para delitos comunes y sexuales; presenta necesidades en los factores de riesgo de familia y pareja, consumo de alcohol y actitud procriminal; cuenta con conciencia parcial del delito y del daño, ya que verbaliza el daño causado sin correlato afectivo coherente con el mismo y además minimiza el contexto en que el hecho se dio; se aprecia en una etapa de motivación al cambio solo de contemplación; tiene necesidad urgente de acceder a programa de agresores sexuales, presentando problemas no resueltos en relación a desviación sexual, agresión sexual y consumo de alcohol, superficialidad afectiva, con un determinado patrón de víctima, y para lo anterior se le ofreció el traslado a otra unidad con oferta programática en esa especialidad de intervención, pero el interno declinó el ofrecimiento para mantenerse en el recinto actual. Por todo lo expuesto se requiere con urgencia que el postulante ingrese a los programas de intervención de ofensores sexuales, a fin de abordar sus factores de riesgo, y de este modo conseguir herramientas que le permitan desarrollar estrategias de control para un positivo retorno al medio libre.” (sic). TERCERO: Que, ahora bien, el artículo 1º del Decreto Ley N° 321 señala que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el mencionado recurso de amparo interpuesto en estos autos en favor de Jean Pierre Antonio Sánchez Quezada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, en razón de encontrarse con comisión de servicio, por curso en la Academia Judicial. Rol N° 267-2022 – Amparo.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, viernes veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció la abogada Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada en calle San Martín N° 230, Oficina 14, Los Ángeles, en representación del condenado Jean Pierre Sánchez Quezada, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, recurriendo de amparo en

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