SIN INFORMACION

MUÑOZ MUÑOZ EDUARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Adolfo Mauricio Godoy Ovalle, abogado, en favor de los intereses de Eduardo Ignacio Muñoz Muñoz, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin fundamento de hecho ni de derecho, no obstante cumplir con los requisitos del Decreto Ley N° 321 y su Reglamento. Indica que el amparado fue informado en Lista 1 favorable por la autoridad penitenciaria, pues se trata de un condenado con conducta sobresaliente a la fecha, sin castigos, tiene estudios de enseñanza media completa, cursos de capacitación, actualmente está en un módulo intervenido de Gendarmería y se encuentra trabajando en el recinto penitenciario, además de contar con una red de apoyo familiar numerosa, cumpliendo con todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional, que enumera. Señala que los antecedentes sociales, psicológicos, personales y otros relevantes aportados por Gendarmería son favorables y se pronuncian positivamente respecto de la conveniencia de concederle la libertad condicional. Sin embargo, la resolución de la Comisión y el acta no contienen razón ni justificación de ninguna especie que justifique el rechazo de la petición del amparado. De lo expuesto advierte que el rechazo adolece de toda fundamentación y lo informado al tenor de la presente acción constitucional (sic) para justificar el rechazo es contrario a la ley, dado que no dice relación alguna con los requisitos legales de procedencia de la libertad condicional. Refiere que se señala que fue rechazado por no cumplir los requisitos del artículo 2° numeral 3° del DL N° 321, siendo excluyente dicho requisito por haber sido condenada (sic) con antelación a la entrada en vigencia de esa norma, el 18 de enero de 2019, no siendo requisito esencial para optar a la libertad condicional. En cuanto al Derecho, hace presente que de conformidad al artículo 25 inciso final dl Decreto N° 2442, si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio fundamentará su rechazo, reiterando la falta absoluta de razones que lo justifiquen, por lo que incumple las exigencias de fundamentación contempladas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, en relación al artículo 2° del DL N° 321. Previas citas legales y de jurisprudencia, solicita que se eleven los autos para la “Excma. Corte Suprema de Santiago”, para que el máximo tribunal del país lo acoja, dejando sin efecto “la resolución de pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago” (sic), y en su reemplazo se acceda a la acción de amparo, otorgando al amparado el beneficio de la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su debida materialización. SEGUNDO: Que, informa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Ignacio Muñoz Muñoz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Rivera. N°Amparo-1604-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Adolfo Mauricio Godoy Ovalle, abogado, en favor de los intereses de Eduardo Ignacio Muñoz Muñoz, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rec

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