CORPORACION MUNICIPAL DE TALAGANTE / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN MAULE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: A folio 3182, comparece don Carlos Pincheira Aguila, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Talagante, ambos con domicilio en Balmaceda 1356, comuna de Talagante, para deducir reclamación judicial en contra de las Resoluciones Exentas PA Nº 2394 de 23 de diciembre de 2021 y, PA Nº 0037 de 7 de enero de 2022, pronunciadas por la Superintendencia de Educación. Explica respecto de la primera recurrida, que el 23 de octubre de 2020 dedujo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 2020/PA/13/1635 de 30 de septiembre de 2020, que aprueba procedimiento administrativo y aplica sanción de privación temporal de subvención general del 4% por cuatro meses. Que mediante Resolución Exenta N°2394 del 23 de diciembre de 2021 se rechaza dicha reclamación, ratificando la sanción ya citada, de la cual tomó conocimiento el 27 de diciembre de 2021. En relación a la segunda resolución reclamada, manifiesta que con fecha 06 de marzo de 2020 dedujo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°2020/PA/13/556 de 30 de septiembre de 2020,(sic) que aprueba procedimiento administrativo y aplica sanción de privación temporal de subvención general del 4% por cuatro meses.(sic) Que mediante Resolución Exenta N°0037 de 07 de enero de 2022 se rechaza dicha reclamación, ratificando la sanción de privación temporal de subvención general de un 2% por tres meses. Expone que el cargo imputado como único en la primera resolución reclamada -N°2394/2021-, es: “el establecimiento no cumple con normativa vigente en procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula”, circunstancia que niega. Indica respecto de la primera observación de dicho cargo: “el reglamento interno del establecimiento acorta el periodo de apelación de 5 días hábiles a 5 días corridos”, que el reglamento interno del establecimiento educacional, establece un procedimiento de apelación otorgando un plazo de 5 días hábiles
Fundamentos
considerando: Primero: : Que en relación al recurso de reclamación interpuesto en lo principal de la presentación, cabe consignar que el artículo 85 de la ley 20.529 señala: “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que la deje sin efecto.” De lo anterior se puede inferir que dicha norma solo autoriza a esta Corte para pronunciarse sobre la legalidad o no del acto administrativo resolutivo, no encontrándose, por ende, legalmente facultada para revisar aspectos de hecho que dicen relación con los cargos ya establecidos en el procedimiento administrativo. Segundo: Que del mérito de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que: 1. Que la Corporación Municipal de Talagante, sostenedor de la Escuela El Pino Viejo de Lonquén fue sancionada mediante las Resoluciones Exentas N°2394 del 23 de diciembre del 2021 y N° 000037 del 07 de enero de 2021 emitidas por la Superintendencia de Educación (SIE), por haberse constatado diversas contravenciones al artículo 6 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales, del Ministerio de Educación (Ley de Subvenciones), en la aplicación de la medida de expulsión y cancelación de matrícula de los alumnos de iniciales E.A. C.S.D. y M.A. V.V., respectivamente. 2.- Que ambas resoluciones impugnadas se fundan en un único cargo que dice relación con que “el establecimiento educacional no cumple con la normativa vigente en procedimiento de expulsión y/ o cancelación de matrícula. 3.- Consta de la Resolución N°2394, que dicho cargo se funda en cuatro observaciones constatadas en el acta de fiscalización: a) El reglamento interno del establecimiento acorta el periodo de apelación de 5 días hábiles a 6 días corridos. b) Establecimiento educacional no logra evidenciar que el director haya iniciado el procedimiento sancionatorio y así como tampoco logra acreditar que, el director haya notificado por escrito y de manera fundamentada el inicio del procedimiento sancionatorio al apoderado. c) El establecimiento no logra garantizar el debido proceso, toda vez que no otorga el derecho a presentar pruebas y/o descargos, previamente a la adopción de la medida disciplinaria. d) Establecimiento educacional informa a la SIE, fuera del plazo contemplado en la normativa educacional”. 4.- Asimismo, consta de la Resolución N°0037, que dicho cargo se funda en ocho observaciones constatadas en el acta de fiscalización: a) El reglamento interno del establecimiento no contempla el procedimiento general de manera ajustada a lo establecido en el artículo 6, letra d) del DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación. b) Establecimiento educacional no logra evidenciar que el director haya iniciado el procedimiento sancionatorio. c) Establecimiento
Fallo
por tanto, se aplique una multa correspondiente al tramo correlativo a dichas faltas, rebajando la multa aplicada al mínimo posible..” (sic). Acompaña los siguientes documentos: 1) copia de escritura pública donde consta la representación del recurrente. 2) Copia de las Resoluciones Exentas N° 2394 del 23-12.2021 y N° 0037 de 07 de enero de 2022. 3) Copia de los correos de notificación de las citadas resoluciones. A folio 9211, la reclamada informa al tenor del recurso, que la Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia instruyó dos procesos sancionatorios en contra de la Corporación Municipal de Talagante, entidad sostenedora del establecimiento educacional Escuela El Pino Viejo de Lonquén, por haberse constatado presuntas contravenciones a la normativa educacional en la aplicación de la medida de cancelación de matrícula de los alumnos de iniciales E.A.C.S.D. (7° Básico A) y M.A.V.V. (8° Básico A). . Explica que se inició un primer proceso mediante Resolución Exenta N°2019/PA/13/4713 del 17 de diciembre de 2019. Se constató en el Acta de Fiscalización N°191305031 de 11 de diciembre de 2019, que el establecimiento incurrió en vulneración a la normativa educacional en el procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula del estudiante de séptimo básico de iniciales E.A.C.S.D., formulándose al efecto el siguiente cargo único: “Hallazgo (100) establecimiento educacional no cumple con la normativa vigente en procedimiento de expulsión y/o cancelación de matr
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San Miguel, veintisiete de mayo del dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: A folio 3182, comparece don Carlos Pincheira Aguila, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Talagante, ambos con domicilio en Balmaceda 1356, comuna de Talagante, para deducir reclamación judicial en contra de las Resoluciones Exentas PA Nº 2394 de 23 de diciembre
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