FISCO DE CHILE - CDE/23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 5705-2022
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Vásquez Rojas, abogada Procurador Fiscal (S) de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de abril de 2022 dictada por el 23º Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-31809-2019 Caratulada “Toledo Ibarra , Pedo Con Fisco”, ingreso de esta Corte 5705-2022, que concedió la apelación deducida por su parte en contra de la sentencia definitiva en el solo efecto devolutivo, en circunstancias que debió hacerlo en ambos efectos Indica que de conformidad a lo dispuesto en el 194 del Código de Procedimiento Civil, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo solo respecto de las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; de los autos, decretos y sentencias interlocutorias; de las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria; de las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias; y de todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto devolutivo. Agrega que, el Código de Procedimiento Civil dispone en su artículo 195 que, fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos. Sostiene que a pesar de los dispuesto en las normas citadas precedentemente, y siendo la resolución recurrida la sentencia definitiva de primera instancia, se concedió la apelación deducida por la demandada sólo con efecto devolutivo, en evidente contradicción al texto expreso de la ley. Concluye que, conforme a las normas legales citadas y a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, solicito que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos. SEGUNDO: Que, del mérito del Ingreso Corte Nº 5705-2022, procedimiento de Hacienda, tenido a la vista es posible advertir que el 17 de marzo de 2022, el tribunal dictó sentencia que en lo resolutivo declaró
Fundamentos
motivos plausibles para litigar.”. Del mismo modo, consta que el 8 de abril pasado, la parte demandada dedujo recurso apelación en contra de la sentencia citada solicitando sea concedido para ante la Iltma.Corte de Apelaciones de Santiago, ordenando se eleven los auto, a fin de que se enmiende con arreglo a derecho la sentencia impugnad, revocándola y declarando en su lugar “que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos; en subsidio, que se rebaja sustancialmente el monto fijado a título de indemnización por daño moral a una suma acorde con el criterio ya mencionado, o la suma que S.S. se sirva fijar, con reajustes desde que la sentencia esté ejecutoriada, y los intereses desde que mi parte incurra en mora.”. Finalmente consta que por resolución de 20 de abril de 2022 el tribunal a quo, tuvo por interpuesto el recurso de apelación deducido por la parte demandada y lo concedió en el sólo efecto devolutivo, ordenando elevar los autos a esta Corte vía interconexión. TERCERO: Que analizando los antecedentes tenidos a la vista, que constan en la causa de esta Corte Rol N°5705-2022, el tribunal a quo concedió el recurso de apelación de que se trata en el solo efecto devolutivo, en circunstancias que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 195 en relación del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debió conceder en ambos efectos al no encontrarse en los casos que indica el artículo 194 del mismo cuerpo normativo, por lo que necesariamente debe aplicarse las normas generales, siendo aplicable, atendida la naturaleza de la resolución impugnada, lo dispuesto en el artículo 195 del mismo Código. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 194, 195 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho de lo principal de folio 1, declarándose que el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el 17 de marzo de 2022, se concede en ambos efectos. Regístrese, agréguese copia autorizada a los autos Ingreso Corte Rol N° 5705-2022 y comuníquese al tribunal a quo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-6067-2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Fiscal Judicial señora Ana Maria Hernandez Medina y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado y el mes anterior al que efectivamente se pague, más intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables, aplicados desde la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia y la de su pago efectivo. IV.- Que, no se condena en costas al demandando por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.”. Del mismo modo, consta que el 8 de abril pasado, la parte demandada dedujo recurso apelación en contra de la sentencia citada solicitando sea concedido para ante la Iltma.Corte de Apelaciones de Santiago, ordenando se eleven los auto, a fin de que se enmiende con arreglo a derecho la sentencia impugnad, revocándola y declarando en su lugar “que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos; en subsidio, que se rebaja sustancialmente el monto fijado a título de indemnización por daño moral a una suma acorde con el criterio ya mencionado, o la suma que S.S. se sirva fijar, con reajustes desde que la sentencia esté ejecutoriada, y los intereses desde que mi parte incurra en mora.”. Finalmente consta que por resolución de 20 de abril de 2022 el tribunal a quo, tuvo por interpuesto el recurso de apelación deducido por la parte demandada y lo concedió en el sólo efecto devolutivo, ordenando elevar los autos a esta Corte vía interconexión. TERCERO: Que analizando los antecedentes tenidos a la vista, que constan en la causa de esta Corte Rol N°5705-2022, el tribunal a quo concedió el recurso de apelación de que se tra
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Vásquez Rojas, abogada Procurador Fiscal (S) de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de abril de 2022 dictada por el 23º Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-31809-2019 Caratulada “Toledo Ib
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica