VERGARA/RUIZ
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece, ante esta Corte de Apelaciones, Constanza Vergara Bruna, abogada, quien deduce acción de protección en representación de CECILIA EDITH HIDALGO AHUMADA, cédula de identidad N°10.931.415-5, chilena, divorciada, operaria de equipos, domiciliada en José Miguel Infante N°0491, comuna de Punta Arenas, SONIA DEL CARMEN GALDAMES MUÑOZ, cédula de identidad N°8.468.092-3, chilena, casada, empleada, domiciliada en calle Huemul N°0597, comuna de Punta Arenas, SERVICIOS Y ASESORIAS ASOCIADOS AL TRATAMIENTO DE AGUAS Y RILES LIMITADA, RUT 76.293,483-2, representada legalmente por don Juan Carlos Hernández Warner, cédula de identidad N°9.739.482-2, chileno, casado, ingeniero civil químico, domiciliado en Pasaje José Miguel Carrera N°1246, comuna de Punta Arenas, JUAN CARLOS HERÁNDEZ WARNER, cédula de identidad N°9.739.482-2, chileno, casado, ingeniero civil químico, domiciliado en Pasaje José Miguel Carrera N°1246, comuna de Punta Arenas, MARCO ANTONIO VILLARROEL ALVARADO, cédula de identidad °10.350.596-8, chileno, casado separado totalmente de bienes, ingeniero en administración de empresas, domiciliado en calle Haydee Arias Méndez N°805, comuna de Punta Arenas, CÉSAR ALBERTO WUTH OLAVE, cédula de identidad N°9.077.483-2, chileno, casado separado totalmente de bienes, funcionario público, domiciliado en Mayorino Borgatello N°1715, comuna de Punta Arenas, MARITZA ALEJANDRA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad N°13.964.278-3, chilena, casada, ingeniero ambiental, domiciliada en Enrique Lizondo Calvo N°568, comuna de Punta Arenas, MARCOS AURELIO VALENZUELA FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°10.688.700-4, chileno, casado, empleado particular, domiciliado en Pasaje Hain N°0145, Villa Selknam, comuna de Punta Arenas, MARGARET JOHANA CHARLOT BUENO OJEDA, cédula de identidad N°15.580.742-3, chilena, casada, profesora, domiciliada en Ramon Freire N°0335, comuna de Punta Arenas, EMILIO JOSÉ TORRES TORRES, cédula de identidad N°16.066.140-2, chileno, casado separado total
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el actor, es la instalación de 05 portones interiores, vallas de control de acceso destina
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Constanza Vergara Bruna, en representación de Cecilia Edith Hidalgo Ahumada, Sonia del Carmen Galdames Muñoz, Servicios y Asesorías Asociados al Tratamiento de Aguas y Riles Limitada, Juan Carlos Hernández Warner, Marco Antonio Villarroel Alvarado, César Alberto Wuth Olave, Maritza Alejandra Martínez Sánchez, Marcos Aurelio Valenzuela Fernández, Margaret Johana Charlot Bueno Ojeda, Emilio José Torres Torres, Eduardo Vladimir Valenzuela Aroca, Marcos Esteban Aravena Hidalgo, Fredy Alejandro Rice Subiabre, Felipe Ezequiel Carvajal Miranda, solo en cuanto las recurridas José Fernando Ruiz Alvarado E.I.R.L y Marisol Ximena Ruiz Alvarado, todos ya individualizados, deberán permitir el acceso y transito expedito al camino, sin trabas ni cargas de ninguna especie a los recurrentes. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº 1073-2022 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece, ante esta Corte de Apelaciones, Constanza Vergara Bruna, abogada, quien deduce acción de protección en representación de CECILIA EDITH HIDALGO AHUMADA, cédula de identidad N°10.931.415-5, chilena, divorciada, operaria de equipos, domiciliada en José Miguel Infante N°0491, comuna de Punta Arenas, SONIA DEL CARMEN GALDAMES M
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica