LARA FUENZALIDA JOSE LUIS/CARABINEROS DE CHILE - 9° Y 14° JUZGADOS DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Loreto Díaz Aedo, abogada, actuando a favor de José Luis Lara Fuenzalida, quién interpone acción constitucional de amparo por los siguientes hechos: Refiere que el día martes 5 de abril del presente año, siendo aproximadamente las 23:40 horas, en circunstancias que su representado regresaba a su domicilio, en su camioneta, marca Mazda, modelo CX-7, color negro, placa patente única DTHV77, al llegar a Calle Madrid frente al N° 1044, comuna de El Bosque, fue fiscalizado en un control vehicular por parte de personal de carabineros de Chile de la 39ª Comisaría de Carabineros El Bosque, oportunidad en que fue sorprendido conduciendo sin licencia de conducir, por lo cual dicho personal le señaló en primera instancia que sería notificado de una infracción a la ley de tránsito por conducir sin licencia de conductor por lo que debía llamar a una persona con licencia para hacer entrega del vehículo. Indica que, ante esto, llama a su conviviente Kimberly Michel Catalán Labra, quién llega al lugar para recibir el vehículo, pero en esos instantes carabineros le señala que se llevarían al amparado a la comisaría, toda vez que registraba antecedentes penales, sin órdenes pendientes, por lo que se detiene al amparado, reduciéndolo con fuerza excesiva, lanzándolo al suelo, forzándolo, extrayendo uno de los carabineros su arma de servicio, apuntándolo, todo esto en presencia del público que transitaba por el lugar y de su conviviente, quién no entiende la actitud violenta de carabineros y procede a grabar imágenes de lo acontecido en su teléfono celular, para luego llevar al amparado al interior del calabozo del vehículo policial hasta la 39° Comisaría, a la vez que su vehículo fue retirado del lugar, siendo conducido por un carabinero hasta la citada unidad policial. Añade que, una vez en la 39ª Comisaría, carabineros señaló que el vehículo conducido por el amparado Lara mantenía dos números de chasis distintos, sometiéndolo un contro
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el presente recurso de amparo interpuesto por la abogada Loreto Díaz Aedo, a favor de José Luis Lara Fuenzalida, en contra de Carabineros de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, y desprendiéndose de los antecedentes una eventual infracción al cumplimiento de obligaciones, cometidas en acto de servicio, del personal policial que intervino en el procedimiento que da cuenta el amparo, ofíciese a la Primera Fiscalía Militar de Santiago, remitiendo copia del recurso y del informe de Carabineros, para que dicho órgano sustanciador instruya, si lo tiene a bien, la correspondiente investigación que se derive de esos antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Amparo-1690-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Loreto Díaz Aedo, abogada, actuando a favor de José Luis Lara Fuenzalida, quién interpone acción constitucional de amparo por los siguientes hechos: Refiere que el día martes 5 de abril del presente año, siendo aproximadamente las 23:40 horas, en circunstancias que su representado r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica