JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

PERCY ESTEBAN BENAVENTE CANALES CONTRA CARLOS DANIEL AROS HERRERA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 408-2022 Penal, la resolución de veintidós de abril de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en el RIT 3529-2021 rechazó la solitud de sobreseimiento definitivo planteada por la defensa del imputado Carlos Daniel Aros Herrera conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, en el entendido que en la especie los hechos investigados si constituirían delito. En contra de este dictamen la Defensora penal Pública doña Francisca Villalobos Contreras, deduce recurso de apelación solicitando que se revoque y en su lugar se resuelva que se hace lugar al sobreseimiento definitivo de su representado. 2.- En síntesis, se indica en el recurso que en la audiencia de nueve de febrero de 2022 se formalizó a su representado como supuesto autor del delito consumado de uso malicioso de instrumento público falso, previsto y sancionado en los artículos 193, 194 y 196, todos del Código Penal, de acuerdo a los siguientes hechos: “El día 24 de septiembre del año 2020, a eso de las 23.20 horas, en la vía pública, específicamente en calle Veteranos del 79, a un costado del Parque Ecuador, comuna de Concepción, el imputado ya individualizado fue fiscalizado debido a la cuarentena a la cual se encontraba afecto la comuna y en razón de toque de queda dado el horario, exhibiendo a funcionarios policiales un permiso único colectivo desde su teléfono celular, asociado a una empresa de distribución de alimentos denominada DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DEL MAR INCOMAR LIMITADA autorizándose la salida por un plazo de 24 horas, el cual al ser escaneado por el código QR número W92UKPK39PST, estableciéndose que dicho permiso estaba establecido para otra persona dentro de un horario determinado y desde el 17 de agosto del año 2020 al 25 de agosto del año 2020, siendo adulterado y exhibido al personal policial.” Luego, en la audiencia de veintidós de abril de 2022 se deba

Fundamentos

considerando la ausencia de un concepto de instrumento público en materia penal y siguiendo a autores como Raimundo del Río, Gustavo Labatut, Mario Garrido Montt, Sergio Politoff, Jean Pierre Matus y María Cecilia Ramírez, se sostiene que en efecto, el concepto de instrumento público debe ser restringido, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1699 del Código Civil, el que resulta entonces aplicable en materia penal. Se establece además, como se ha fallado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en causa ROL CORTE 83-2022, de 25 de febrero de 2022, que el concepto de instrumento público en el ámbito penal “... si bien se construye desde lo restrictivo como se ha dicho, debe considerar el desarrollo de técnicas de comunicación, y para ello, la legislación nacional se ha adaptado, a nuevos tipos de documentos como son aquellos que contienen firma electrónica avanzada” (Considerando 8°). Con base en todo lo antes lo expuesto, entiende que no cabe sino concluir que los permisos de desplazamiento otorgados por Carabineros de Chile a través de una plataforma virtual dispuesta al efecto, ostentan la calidad de documentos electrónicos en los términos del artículo 2° letra d) de la Ley 19.799, siendo aplicable a su respecto las disposiciones contenidas en ella, y en este sentido ha sido resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa ROL CORTE 917-2021, en que revoca la resolución del Juzgado de Garantía de Quillota que no da lugar al sobreseimiento definitivo, indicando: “los documentos son, o bien materiales, o bien virtuales, y los virtuales son obviamente electrónicos”. Concluye que en el presente caso, el documento indicado no ha sido suscrito mediante firma electrónica avanzada, sino únicamente a través de firma electrónica en los términos de la letra f) del artículo 2° de Ley 19.799, se colige que no reúne los requisitos que la Ley mandata para ser considerado instrumento público, y consecuentemente, la conducta descrita en la formalización de la investigación en contra de mi representado es atípica, correspondiendo decretar el sobreseimiento total y definitivo, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. En este sentido ha sido resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en causa ROL CORTE 83-2022, de 25 de febrero de 2022: “ ... y en el caso de la especie, el documento indicado, y que es materia de la investigación, no contiene, firma electrónica avanzada, de lo que se sigue, indefectiblemente, que no cumple los requisitos para ser considerado instrumento público, y de este modo las eventuales alteraciones que pudieran haberse hecho en él resultan en conductas del todo atípicas...”, en el mismo sentido C.A Concepción, causa ROL CORTE 190-2022, de 18 de marzo del presente año y C.A Arica, causa ROL CORTE 303-2021. 3.- Con lo antes relacionado se colige que la defensa del imputado Aros Herrera se sustenta en lo que disponen los artículos 4 y 7 d

Fallo

por tanto, su falsificación no constituiría los delitos por los cuales se le formalizó, esto es, los ilícitos de los artículos 193, 194 y 196 del Código Penal. 4.- Sin perjuicio de los fundamentos de la pretensión de la defensa, en este particular caso los delitos imputados a Carlos Daniel Aros Herrera cautelan la fe pública, y es sobre la base de este bien jurídico protegido que ha de establecerse si la conducta reprochada puede comprenderse o no dentro de la tipicidad antes aludida. En efecto, los delitos imputados se describen en el Código Penal de la siguiente manera: “Artículo 193. Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad: 1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica. 2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. 3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho. 4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales. 5.° Alterando las fechas verdaderas. 6.° Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido. 7.° Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original. 8.° Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial”. Artículo. 194: “El particular que cometiere en documento pú

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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 408-2022 Penal, la resolución de veintidós de abril de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en el RIT 3529-2021 rechazó la solitud de sobreseimiento definitivo planteada por la defensa del imputado Carlos Daniel Aros

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