INVERSIONES INTERNACIONALES INVERFAR S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - (LTE) - (REASIGNADA DESDE TABLA SRA. ELIZABETH MELERO) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don DAVID NICOLÁS ANCELOVICI SURHCKE, abogado, en representación de INVERSIONES INTERNACIONALES INVERFAR S.A., del giro de su razón social, ambos domiciliados en ambos con domicilio para estos efectos en Avenida El Golf N° 150, piso 4, Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo de ilegalidad según lo previsto en la letra d) del artículo 151 de la ley N°18.695, en contra de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, por el acto administrativo ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento respecto del reclamo de ilegalidad deducido en contra del Oficio de Rentas N° 122 de 20 de octubre de 2020, en virtud del cual se rechazó la solicitud planteada por el reclamante respecto de la devolución de los montos pagados por concepto de patente comercial municipal ascendientes a $62.854.29.- Funda su pretensión señalando que el 16 de septiembre del año 2020 solicitó la devolución de los montos pagados por concepto de patente municipal durante el año 2018, 2019 y primer semestre del año 2020, puesto que siendo una sociedad anónima, cuyo giro único y exclusivo es la obtención de rentas pasivas, y derivando la totalidad de sus ingresos durante el período señalado, única y exclusivamente de la rentabilidad de inversiones en que participa como socio o accionista, su actividad no está gravada con el tributo señalado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del D.L. 3.063, sobre Rentas Municipales. Explica que la solicitud fue respondida por la Municipalidad de Lo Barnechea a través del Oficio referido, limitándose a rechazarla en base a argumentos formales y nominales que tornan incomprensible su decisión. Contra dicho acto administrativo, el reclamante dedujo reclamo de ilegalidad municipal ante el Alcalde de la Municipalidad aludida, transcurriendo más de 15 días hábiles administrativos sin que se emitiera decisión por dicho órgano, y sin haber proveído alguna certificación al respecto. Sostiene que el a
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, tornándolo ilegal, al vulnerar el deber de motivación consagrado en los artículos 11 y 41 de la ley N°19.880 y en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de Chile En cuanto al fondo, afirma que el acto reclamado infringe el principio de legalidad tributaria consagrado en los artículos19 N° 20 y 63 N°14 de la Carta Fundamental, al extender el ámbito de aplicación del artículo 23 del D.L. 3063, sobre Rentas Municipales a la actividad del reclamante, toda vez que lo gravado por la contribución de patente comercial municipal es el ejercicio efectivo de las actividades lucrativas secundarias y terciarias, así como las actividades primarias o extractivas en los casos de explotación en que medie algún proceso de elaboración de productos, lo que no se da en la especie. Agrega que, no obsta lo anterior lo contemplado en la modificación legal que incorporó la Ley 21.210, por cuanto las disposiciones transitorias regularon los efectos de dicha norma en el tiempo. Finalmente, indica que el acto administrativo afecta directamente el derecho constitucional de propiedad del contribuyente, al retener dineros injusta e ilegalmente cobrados e indebidamente pagados. En consecuencia, solicita se acoja el presente reclamo, se deje sin efecto el acto impugnado, y ordene a la reclamada que proceda a dictar un nuevo acto administrativo que disponga la devolución de los dineros reclamados. SEGUNDO: Que comparece el abogado Carlos Quintana Frugone, por la Municipalidad de Lo Barnechea, quien solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas. Previa reseña de los antecedentes, alega la improcedencia de la acción deducida, por cuanto el Oficio N° 122, se encuentra conforme al ordenamiento jurídico y en aplicación de la normativa vigente. Agrega que dicho acto, no se trata de un acto administrativo impugnable por esta vía, ya que no contiene una declaración de voluntad, sino que solo se limitó a aclarar el motivo por el cual no procedía la devolución de los pagos por concepto de patente municipal. Menciona la normativa aplicable en este caso y sostiene que las actividades desarrolladas por el reclamante persiguen e importan la obtención de rentas y beneficios, es decir, se trata de actividades lucrativas. Por lo tanto, se encuentran gravadas por el artículo 23 del DL N°3.063. Sostiene que la actuación de la Municipalidad no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que sometida al principio de la legalidad, sujetando sus actuaciones a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, en virtud de lo dispuesto en sus artículos 6° y 7°. Finaliza indicando que a la empresa reclamante sí le corresponde el pago por patente municipal, no quedando exceptuada ni por el artículo 24 inciso quinto ni por el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales TERCERO: Que informando la Fiscal Judicial de esta Corte de Apelaciones, señora Clara Carrasco, expone que el reclamo cumple con los requisitos formales exigidos por la Ley Or
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, 23 y 24 del Decreto Ley N. 3063, de 1979, y sus modificaciones, SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad deducido por don DAVID NICOLÁS ANCELOVICI SURHCKE, en representación de INVERSIONES INTERNACIONALES INVERFAR S.A, en contra de la MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-151-2021. No firma el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don DAVID NICOLÁS ANCELOVICI SURHCKE, abogado, en representación de INVERSIONES INTERNACIONALES INVERFAR S.A., del giro de su razón social, ambos domiciliados en ambos con domicilio para estos efectos en Avenida El Golf N° 150, piso 4, Las Condes, ciudad de Santiago, quien inter
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica