DAVOIM / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 13 de abril de 2022, se interpone recurso de protección a su favor Rony Leonardo Davoim Rodríguez, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva presentada el día 28 de octubre de 2020, lo que conculca sus garantías consagradas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Indica que el mes de octubre del año 2018 ingreso a Chile, a través de la visa de responsabilidad democrática por lo cual cumpliendo con los requisitos exigidos por ley, se le otorga cédula provisoria con una vigencia de 1 año. Posteriormente, el día 28 de octubre de 2020, solicito ante el Departamento de Extranjería y Migración la permanencia definitiva, quedando registrada bajo el número de solicitud 40825. Y hasta la fecha, es decir 1 año y 7 meses, aun no obtiene respuesta de la solicitud realizada. Que a folio se evacua informe por el servicio de migraciones quien informa que mediante resolución exenta n°2291 de 6 de enero de 2022, dicho servicio otorgó permiso de permanencia definitiva al extranjero de marras, encontrándose por tanto en situación migratoria regular en el país. Acompaña copia de la resolución. A folio 8 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida a la fecha de interposición de la acción, ya había emitido pronunciamiento otorgando la permanencia definitiva que se solicitaba por el recurrente, por lo cual no se advierte vulneración a la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, que deba ser subsanada por esta vía, razón por la cual esta acción será desestimada.
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. Acompaña copia de la resolución. A folio 8 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida a la fecha de interposición de la acción, ya había emitido pronunciamiento otorgando la permanencia definitiva que se solicitaba por el recurrente, por lo cual no se advierte vulneración a la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, que deba ser subsanada por esta vía, razón por la cual esta acción será desestimada. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Rony Leonardo Davoim Rodríguez, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-33887-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 13 de abril de 2022, se interpone recurso de protección a su favor Rony Leonardo Davoim Rodríguez, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva presentada el día 28 de octubre de 2020, lo
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