ELGUETA/SEREMI DE SALUD FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Karina Osorio Rendón, quien en representación de don Diego Ignacio Elgueta Garrido, cédula de identidad 19.055.053-2, ambos domiciliados en Fundo El Roble sin número, Bulnes, interpone acción de protección en contra de la Seremi de Salud de la Región de Ñuble, Rol Único Tributario 61.601.000-K, y en particular contra la funcionaria María Fernanda Quevedo Vásquez, cédula nacional de identidad 17.356.824-K, domiciliada en calle Bulnes 620, Local 6, edificio Don Luis, Chillán. Refiere que el 13 de abril del presente año, el recurrente ingresó al país por el aeropuerto de Santiago, sin hacer uso de mascarilla, por lo que se le cursó un sumario sanitario, el cual aceptó en buenos términos y firmó; que, posteriormente, el día 15 de abril lo contactó una persona que señaló pertenecer a la SEREMI de Salud, solicitándole su dirección (que fue entregada en el aeropuerto a los fiscalizadores), sin identificarse; y que al pedirle que se identificara, cumpliendo su obligación como funcionario público, en relación con la ley de transparencia, se negó a hacerlo, lo que le parece del todo irregular y fuera de la normativa administrativa que rige su trabajo, añadiendo que la funcionaria le señaló que estaba siendo fiscalizado por una cuarentena que debía cumplir, derivada de la negativa a hacerse un PCR, lo que no es efectivo, porque no fue sorteado para tal fin. Agrega que otra de las irregularidades consistió en que el día 18 de abril del presente, se le notifica al mail, de un sumario sanitario por infringir cuarentena, derivado del sumario por negarse a toma de PCR, lo que derechamente es una mentira e información falsa en contra de su representado, imputándole hechos y faltas administrativas que no ha cometido, que no constan en ningún lugar, lo que parece impresentable por parte de un funcionario público y la poca rigurosidad en el desempeño de sus funciones, respecto de la no existencia de un sumario e invención por parte de la seremi
Fundamentos
considerando la cantidad de estafas o robos que se hacen telefónicamente, por lo que, no obstante colaborar con la autoridad sanitaria personalmente, dando sus datos, posteriormente se le hace muy dudoso que se la vuelvan a requerir y cuando pregunta por la identificación del funcionario que le habla, no se le otorgue señalándosele “no estamos autorizados para dar esa información “, hecho ante el que a lo menos se puede dudar si exponer datos que forman parte de la vida privada. Luego de citar y transcribir los artículos 5 inciso segundo, 6 y 7 de la Constitución Política, considera que en la especie se está ante una autoridad administrativa que hace caso omiso a la ley, en el sentido de confundir de qué sumario sanitario habla, lo que denota una falta de prolijidad en el ejercicio de sus funciones, añadiendo que por el solo hecho de bloquearle el pase de movilidad, por infringir una cuarentena que nunca existió, se vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio que se ha encontrado todos los días en su domicilio, luego de largos viajes. También estima vulnerados los artículos 11 y 41 inciso cuarto de la Ley de Bases de Procedimientos de la Administración del Estado. Termina solicitando que, conforme a los argumentos de hecho, leyes expuestas, normas constitucionales y tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile, se tenga por interpuesto el presente recurso de protección, declararlo admisible y previo alegato de las partes acogerlo en todas y cada una de sus partes, y declarar la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo señalado. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Informa el abogado Omar Blanchait Achondo, en representación de la Seremi de Salud de la Región de Ñuble y también informa en representación de doña María Fernanda Quevedo Vásquez, quien se desempeña como Coordinadora del Programa Control de Aislamiento de la misma institución, solicitando el rechazo del presente recurso de protección, con costas. El letrado, luego de aportar antecedentes referentes a los hechos que motivaron la respectiva fiscalización de Diego Ignacio Elgueta Garrido, así como la normativa aplicable a los procedimientos de sumario iniciados por infracciones a la normativa sanitaria, añade que se procedió a extender Acta de Inspección en contra del recurrente, por la situación descrita en la derivación y por su actitud negativa de cooperar con su fiscalización de aislamiento-cuarentena, medida sanitaria la cual era de su conocimiento, no pudiendo en ese sentido alegar ignorancia de la normativa sanitaria, pues conforme lo indica el artículo 8 del Código Civil, y por razones de seguridad jurídica “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia” , además de hacer hincapié en que conforme lo dispuesto en los artículos 3 y 67 del Código Sanitario, la Autoridad Sanitaria está obligada a tomar medidas en resguardo de la salud pública y a
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en causa de protección Rol 12.275-2021. En lo referente a la supuesta arbitrariedad o ilegalidad del actuar y los supuestos derechos constitucionales conculcados el letrado afirma que ha quedado claro que su representada se ha limitado a ejercer una facultad que la ley le franquea de forma expresa en el Código Sanitario y demás normativa referente, entre ellas, las relativas a medidas por COVID-19, por lo que el ejercicio de tal prerrogativa no puede ser considerado en ningún caso como ilegal, requisito este último necesario para que prospere esta acción de protección. En cuanto a la supuesta arbitrariedad del actuar, expresa que en tiempos normales, y acrecentado ahora en pandemia, la Autoridad Sanitaria resuelve y tramita, siempre en uso de sus prerrogativas, una cantidad importa de sumarios sanitarios incoados por distintas infracciones a la Salud Pública, y se han también iniciado sumarios por la negativa de las personas a entregar información que resulta vital para una adecuada trazabilidad y testeo de los casos positivos o de personas más propensas a trasmitir el virus por provenir del extranjero, como lo es en el presente caso, por lo que entonces la recurrida solo ha ejercido sus facultades fiscalizadoras dentro de los parámetros que la ley le permite, no siendo la iniciación de un sumario sanitario o la investigación de una situación de importancia sanitaria una conducta abusiva o arbitraria, ya que no se trata de un act
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Karina Osorio Rendón, quien en representación de don Diego Ignacio Elgueta Garrido, cédula de identidad 19.055.053-2, ambos domiciliados en Fundo El Roble sin número, Bulnes, interpone acción de protección en contra de la Seremi de Salud de la Región de Ñuble, Rol Único Tributario 61.601.000-K, y en particul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica