SIN INFORMACION

OSORIO/SEREMI DE SALUD FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Karina Osorio Rendón, e interpone acción de protección en contra de la Seremi de Salud de la Región de Ñuble, Rol Único Tributario 61.601.000-K, en particular contra la funcionaria María Fernanda Quevedo Vásquez, ambos domiciliados en calle Bulnes 620, local 6, edificio Don Luis, Chillán. Refiere que el 13 de abril del presente año, ingresó al país por el aeropuerto de Santiago, sin hacer uso de mascarilla, por lo que se le cursó un sumario sanitario, el cual aceptó en buenos términos y firmó; que, posteriormente, el día 15 de abril la contactó una persona que señaló pertenecer a la SEREMI de Salud, solicitándole su dirección (que fue entregada en el aeropuerto a los fiscalizadores), sin identificarse y que al pedirle que se identificara, cumpliendo su obligación como funcionario público, en relación con la ley de transparencia, se negó a hacerlo, lo que le parece del todo irregular y fuera de la normativa administrativa que rige su trabajo, todo lo cual quedó registrado en el whatsapp por el que le habló. Por último, relata que el 18 de abril del presente año, se le notifica al mail, respecto de un sumario sanitario por infringir cuarentena, derivada del sumario por negarse a toma de PCR, que nunca se le pidió, exigió, ni mucho menos quedó registrada en acta de sumario. Añade que la presunción de que infringió esta cuarentena, que nunca fue exigida, se da por que no facilitó su domicilio, el que evidentemente dio en el momento de ingreso al país y así consta en el acta de sumario administrativo, haciendo presente que, sólo una vez efectuada la notificación, pudo enterarse que la identidad de la fiscalizadora es María Fernanda Quevedo Vásquez. En el plano de las garantías constitucionales manifiesta que el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia se ha visto vulnerado, pues en primer lugar, como cualquier ciudadano, no expuso sus datos personales a cualquier persona, en caute

Fundamentos

considerando la cantidad de estafas o robos que se hacen telefónicamente, por lo que, no obstante colaborar con la autoridad sanitaria personalmente, dando sus datos, posteriormente se le hace muy dudoso que se la vuelvan a requerir y cuando pregunta por la identificación del funcionario que le habla, no se le otorgue señalándosele “no estamos autorizados para dar esa información”, hecho por el que a lo menos se puede dudar respecto a exponer datos que forman parte de la vida privada. A continuación cita y transcribe los artículos 5 inciso segundo, 6 y 7 y el número 1 del artículo 19, todos de la Constitución Política. Luego, reproduce el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental y señala que en la especie se está ante una autoridad administrativa que hace caso omiso a la ley, en el sentido de confundir de qué sumario sanitario se habla, lo que denota una falta de prolijidad en el ejercicio de sus funciones. En seguida, transcribe el numeral 7 del artículo 19, referido al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual e indica que por el solo hecho de bloquearle el pase de movilidad, por infringir una cuarentena que nunca existió, sin perjuicio de que no obstante a ello, se ha encontrado todos los días en su domicilio, luego de largos viajes. También indica que estima vulnerados los artículos 11 y 41 inciso cuarto de la Ley de Bases de Procedimientos de la Administración del Estado. Termina solicitando que, conforme a los argumentos de hecho, leyes expuestas, normas constitucionales y tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile, se tenga por interpuesto el presente recurso de protección, declararlo admisible y previo alegato de las partes acogerlo en todas y cada una de sus partes, y declarar la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo señalado. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Informa el abogado Omar Blanchait Achondo, en representación de la SEREMI de Salud de la Región de Ñuble y de doña María Fernanda Quevedo Vásquez, quien se desempeña como Coordinadora del Programa Control de Aislamiento de la misma institución, solicitando el rechazo del presente recurso de protección, con costas. El letrado, luego de aportar antecedentes referentes a los hechos que motivaron la respectiva fiscalización y referir la normativa aplicable a los procedimientos de sumario iniciados por infracciones a la normativa sanitaria, explica que se procedió a extender Acta de Inspección en contra del recurrente, por situación descrita en derivación y por su actitud negativa de cooperar con su fiscalización de aislamiento-cuarentena, medida sanitaria que era de su conocimiento, no pudiendo en ese sentido alegar ignorancia de la normativa sanitaria, pues conforme lo indica el artículo 8 del Código Civil, y por razones de seguridad jurídica “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia” . Hace hincapié en que conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 67 del Código Sanitario, la Autori

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en causa de protección Rol 12.275-2021. En lo referente a la supuesta arbitrariedad o ilegalidad del actuar y los supuestos derechos constitucionales conculcados el letrado afirma que ha quedado claro que su representada se ha limitado a ejercer una facultad que la ley le franquea de forma expresa en el Código Sanitario y demás normativa referente, entre ellas, las relativas a medidas por COVID-19, por lo que el ejercicio de tal prerrogativa no puede ser considerado en ningún caso como ilegal, requisito este último necesario para que prospere esta acción de protección. En cuanto a la supuesta arbitrariedad del actuar, expresa que en tiempos normales, y acrecentado ahora en pandemia, la Autoridad Sanitaria resuelve y tramita, siempre en uso de sus prerrogativas, una cantidad importa de sumarios sanitarios incoados por distintas infracciones a la Salud Pública, y se han también iniciado sumarios por la negativa de las personas a entregar información que resulta vital para una adecuada trazabilidad y testeo de los casos positivos o de personas más propensas a trasmitir el virus por provenir del extranjero, como lo es en el presente caso, por lo que entonces la recurrida solo ha ejercido sus facultades fiscalizadoras dentro de los parámetros que la ley le permite, no siendo la iniciación de un sumario sanitario o la investigación de una situación de importancia sanitaria una conducta abusiva o arbitraria, ya que no se trata de un act

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Karina Osorio Rendón, e interpone acción de protección en contra de la Seremi de Salud de la Región de Ñuble, Rol Único Tributario 61.601.000-K, en particular contra la funcionaria María Fernanda Quevedo Vásquez, ambos domiciliados en calle Bulnes 620, local 6, edificio Don Luis, Chillán. Refiere que el 13

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