SIN INFORMACION

EN FAVOR DE NICHOLE ALEJANDRA OTALORA/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de mayo de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Nichole Alejandra Otalora Díaz, número de pasaporte 152576912, domiciliada en Venezuela en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Explica que la amparada es la hija de Bexy Mabely Díaz Díaz, R.U.T. 26.689.402-3, quien tenía visa de residente temporario en Chile y quien actualmente tiene permanencia definitiva en trámite. La amparada solicitó su Visa de Responsabilidad Democrática el 8 de octubre de 2019 ante el Consulado de Chile en Caracas, siendo acogida a trámite el 18 de mayo de 2020 por dicho Consulado. Ella fue citada para dejar los documentos justificativos de su solicitud ante dicho Consulado para el 19, 20 y 21 de julio de 2021. Luego el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo masivo que transcribe en su presentación y que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Considera que con ese correo, el Consulado de Chile en Caracas, dio por rechazada la petición de la amparada, sin tener la oportunidad de ser citada para entregar los documentos que les permitirían obtener una residencia temporaria en Chile. Con ello, la Administración estableció una limitación arbitraria e ilegal a su libertad de circulación, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Denuncia vulnerada la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°7 literal a), sobre libertad de circulación, de la Constitución Política de la República, pues se trata de un acto administrativo terminal, que pone fin al procedimiento administrativo iniciado y su fundamentación es ilegal y arbitraria, atendida la normativa vigente, el Consulado de Chile no puede negar las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática basándose para ello en el cierre de fronteras, ni mucho menos puede negarle la posibilidad a la amparada de presentar los documentos requeridos para continuar con su solicitud. Si lo hiciere, su actuar deviene en ilegal y arbitrario. Se ignora además, de forma irracional el hecho elemental de que la amparada es hija de una residente regular en Chile, infringió el principio de reunificación familiar, contemplado en el artículo 9 de la Ley 20.430 y en los tratados internacionales suscritos por Chile Añade que se infringe el deber de motivación de los actos administrativos, el principio de congruencia y las garantías procesales de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos y hace presente que en varios casos que han sido conocidos por esta Corte, en los que se ha ordenado reabrir los procesos de solicitudes de visa iniciados bajo la normativa contenida en la Circular 96 de abril de 2018, se está intentando aplicar la Circular 17 de enero de 2021, que exige requisito adicionales. Pide como medidas que se ordene: 1. Dejar sin efecto el rechazo de la visa de responsabilidad democrática respecto de la amparada. 2. Ordenar al Consulado de Chile en Caracas citar a la amparada, en un plazo no mayor a 30 días desde que la sentencia

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de Nichole Alejandra Otalora Díaz, número de pasaporte 152576912, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, conforme la normativa vigente a la época de la solicitud, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 467-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 23 de mayo de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Nichole Alejandra Otalora Díaz, número de pasaporte 152576912, domiciliada en Venezuela en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exterio

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