SIN INFORMACION

CABALLERO CON RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de mayo del año en curso, comparece FRANCISCO CABALLERO ZANZO, Fiscal adjunto de la Fiscalía de San Fernando, domiciliado en Avenida O’Higgins N° 692 , San Fernando, en causa RUC 2100000525-5, RIT 15-2021, del Juzgado de Garantía de dicha ciudad, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de mayo de 2022 que declaró improcedente su recurso de apelación deducido en contra de la sentencia absolutoria dictada en procedimiento simplificado con fecha 7 de Mayo de 2022, en la cual se condenó en costas al Ministerio Público. Refiere que según lo establecido en los artículos 45, como también en el artículo 52 ambos del Código Procesal Penal, por aplicación de las normas comunes a todo procedimiento, estima procede el recurso de apelación. Solicita se tenga por presentado el recurso en contra de la resolución de 9 de mayo de 2022. Evacuando informe la Jueza recurrida señala que el artículo 399 del Código Procesal Penal establece que respecto de sentencia definitiva dictada en juicio simplificado, como es el caso en cuestión, solo podrá interponerse recurso de nulidad previsto en el título IV del Libro Tercero del Código Procesal Penal. En atención a ello se declaró improcedente la apelación deducida por el Ministerio Público. En su oportunidad, se ordenó dar cuenta del recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. 2.- Que del mérito de los antecedentes, aparece que con fecha 7 de mayo del año en curso, en causa RIT 15-2021, del Juzgado de Garantía de San Fernando, se dictó sentencia absolutoria, condenando en costas al Ministerio Público. En contra de esta última decisión el ente persecutor, con fecha 8 de mayo de 2022 interpuso recurso de apelación. Luego, el 9 de mayo del presente año

Fallo

se resuelve, en virtud de lo dispuesto en el artículo 399 del Código Procesal Penal, declarar improcedente la apelación referida. 3.- Que, se debe tener presente que en concepto de esta Corte la resolución que condena en costas participa de la naturaleza de una sentencia interlocutoria en los términos previstos en los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, pues, sin resolver el asunto controvertido, fija un derecho permanente en favor de la parte victoriosa, a saber, que su contraparte soporte el pago de una determinada cantidad de dinero por haber sido vencido en juicio. En efecto, es una cuestión accesoria al procedimiento propiamente tal y, no habiendo disposición expresa que determine la procedencia del recurso de apelación, corresponde acudir a lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal que establece que es procedente aplicar supletoriamente las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público resulta admisible, por lo que el recurso de hecho será acogido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de 7 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 15-2021. El Tribunal

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de mayo del año en curso, comparece FRANCISCO CABALLERO ZANZO, Fiscal adjunto de la Fiscalía de San Fernando, domiciliado en Avenida O’Higgins N° 692 , San Fernando, en causa RUC 2100000525-5, RIT 15-2021, del Juzgado de Garantía de dicha ciudad, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de

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