EN FAVOR DE REINALDO JESÚS JOSÉ MILANO ROJAS Y OTRA/ MINREL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de mayo del año en curso, comparece Camilo Samson Jara, abogado, en favor del niño REINALDO JESÚS JOSÉ MILANO ROJAS, venezolano, pasaporte Nº164414088, y de su abuela doña MARÍA TERESA FARIÑAS LÓPEZ, venezolana, pasaporte Nº164437317, ambos con domicilio en Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, Santiago. Indica que los amparados, en los meses de enero y julio de 2020, respectivamente, solicitaron visa de responsabilidad democrática, con la finalidad de reencontrarse con su madre e hija Marianela Josefina Rojas Fariña, quien reside en Chile. Sin embargo el 11 de noviembre de 2020 recibo un correo electrónico de carácter masivo, manifestándoles el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho específicas, sino razones genéricas basándose en la pandemia del covid-19. Señala que la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, de disponer el cierre de la solicitud de visa y de esta manera evitar el ingreso al territorio nacional del amparado, resulta ilegal y ciertamente arbitrario, y por ende amenaza su derecho a la libertad personal, en su dimensión ambulatoria. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se deje sin efecto el acto por el que se denegó la solicitud de visa de responsabilidad democrática de los amparados, ordenando al recurrido que reanude el proceso, debiendo citarlos a que comparezcan al Consulado General de Chile dentro de un plazo fatal de 30 días corridos, para efectos de entregar la documentación pertinente de acuerdo a las exigencias normativas vigentes al tiempo de presentación de su solicitud, esto es, el Oficio Circular N°96 de fecha 9 de abril de 2018. La recurrida, en su informe de 25 de mayo de 2022, pide el rechazo de la acción refiriendo primero los aspectos generales sobre el otorgamiento de este tipo de visas durante el año 2020
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2°) Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a los amparados a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud efectuada. 3°) Que, del correo electrónico, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre la solicitud pendiente, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular del solicitante. Dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario -por cuanto- incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió al amparado adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución del mismo deberá ajustarse a la solicitud de aquél y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. 4°) Que la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta a los amparados. A lo anterior, se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por los interesados. 5°) Que en relación a los amparados, de la lectura de la causa se desprende que las solicitudes de visa se encontraba en tramitación, pues, según lo informa el propio recurrido, ambas fueron recibidas en el año 2019. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide finalizar su tramitación justificado en el cierre de fronteras dispuesto por la emergencia sanitaria, contexto que en caso alguno es definitivo, sino
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de REINALDO JESÚS JOSÉ MILANO ROJAS y de MARÍA TERESA FARIÑAS LÓPEZ, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, conforme a la normativa vigente a la época de la solicitud, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 469-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 23 de mayo del año en curso, comparece Camilo Samson Jara, abogado, en favor del niño REINALDO JESÚS JOSÉ MILANO ROJAS, venezolano, pasaporte Nº164414088, y de su abuela doña MARÍA TERESA FARIÑAS LÓPEZ, venezolana, pasaporte Nº164437317, ambos con domicilio en Venezuela, quien interpone recurso de amparo en con
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