EN FAVOR DE SANDRA LORENA SANTANDER ROJAS Y OTRA./MINISTROS ILUSTRE CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de abril del año en curso, comparecen Erick Fernando Cancino Poblete y Sebastián Fernández Rojas, , ambos abogados actuando en nombre de doña SANDRA LORENA SANTANDER ROJAS, chilena, divorciada, labores de casa, cédula nacional de identidad número 16.541.868-9 y a favor de su hija de dos meses de edad, JOSEFA FERNANDA PEZO SANTANDER, todos domiciliados para estos efectos en calle Sargento Aldea número 2.661 de la comuna de San Javier, quienes interponen recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 2 de marzo de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en ingreso Rol 78-2022 Laboral-Cobranza, que revocando la resolución en alzada ordenó el arresto de doña Sandra Santander Rojas por deudas previsionales. Refieren que el 21 de diciembre de 2021 el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en causa P-1871-2021, no dio lugar al arresto solicitado por el abogado de la parte demandante en contra de la amparada, fundando la decisión en la integridad de las personas producto de la pandemia COVD-19, en concordancia con la alerta sanitaria dictaminada por el Ministerio de Salud. Señala que dicha resolución fue objeto de reposición con apelación subsidiaria, confiriéndose traslado a la amparada, quien no contaba con asesoría letrada. Se rechazó la reposición y se concedió la apelación, generándose el ingreso 78-2022 laboral-cobranza, ante la Corte de Apelaciones de Talca, en que con fecha 2 de marzo del año en curso se revocó la resolución en alzada y se ordenó el arresto de doña Sandra Santander en su calidad de representante legal de la EIRL Constructora de Cubas y otros Sandra Lorena Santander Rojas. Expone que la deuda que originó la causa de cobranza laboral data del mes de mayo del año 2012, por la suma de $8.841, pero actual y abusivamente asciende a $1.687.291. Explica que durante los 10 años de tramitación de la causa, la empresa no ha tenido movimientos tributarios ni comerciales, por lo que la amparada se desentendió de ella, no
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21° de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2°) Que, se interpone el presente recurso de amparo, en contra de la resolución de fecha 2 de marzo del año en curso, dictada por la I. Corte de Apelaciones de Talca, en causa Rol 78-2022 Laboral-Cobranza, que revocando lo resuelto por el Juzgado de Letras de Curicó en causa RIT P-1871-2012, ordenó el arresto de la amparada. Evacuando su informe los recurridos, expresan que no es la primera orden de arresto que se despacha en contra de la amparada y que aún mas, producto de una orden anterior pagó el 50% de la deuda, comprometiéndose al pago de la diferencia, lo que no hizo. Agregan que se tuvo en especial consideración que la deuda que originó el cobro ejecutivo data de hace más de 10 años y que el estado de emergencia sanitaria no impide disponer la medida de arresto en contra de la ejecutada. 3°) Que, en primer lugar, atendido lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley 17.322, la medida impugnada, en cuanto persigue el cobro de las citadas sumas, no puede ser tachada de ilegal, al tener su fundamento en una norma legal que prevé expresamente el apremio para el evento en que el empleador haya retenido y no integrado indebidamente cantidades descontadas de las remuneraciones de los trabajadores para el integro de sus cotizaciones previsionales, en consideración al carácter alimenticio de los emolumentos afectados. 4°) Que, sin perjuicio de lo anterior y de la revisión de los antecedentes de la causa P-1871-2012 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, consta: a.- Que, con fecha 23 de octubre del año 2012 se interpuso demanda ejecutiva por cobro de imposiciones laborales impagas, por la suma de $8.481.- en contra de Constructora Sandra Santander Rojas E.I.R.L., cuya representante legal es la amparada. b.- Que, con fecha 11 de noviembre de 2013 se recibió cheque por parte de la Tesorería General de la República por concepto de retención efectuada a la deudora por el monto del capital adeudado por $8.481.-, girándose dicho monto en favor del ejecutante con fecha 31 de marzo del año 2014. c.- Que, con fecha 6 de febrero del año 2018, la ejecutada consignó la suma de $634.087.-, comprometiéndose a pagar el saldo en un plazo de 20 días hábiles, lo que no ocurrió. d.- Que, la última liquidación de la deuda data del 9 de septiembre de 2019, en que se señala que la misma asciende a $924.051, monto que según lo indicado precedentemente corresponde a intereses y reajustes, toda vez que el capital de la deuda se encuentra íntegramente pagado. e.- Que, en diversas oportunidades se ha conferido al ejecutante el auxilio de la fuerza pública para efectos de proceder al embargo de b
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Sandra Lorena Santander Rojas y de su hija Josefa Fernanda Pezo Santander, y en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca con fecha 2 de marzo del año en curso en Rol ingreso Corte 78-2022, y en consecuencia se deja sin efecto, por ahora, la orden de detención decretada en contra de la Sra. Santander Rojas, con fecha ocho de abril de dos mil veintidós, en los autos P-1871-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 255-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 13 de abril del año en curso, comparecen Erick Fernando Cancino Poblete y Sebastián Fernández Rojas, , ambos abogados actuando en nombre de doña SANDRA LORENA SANTANDER ROJAS, chilena, divorciada, labores de casa, cédula nacional de identidad número 16.541.868-9 y a favor de su hija de dos meses de edad, JOSEFA
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