SIN INFORMACION

JOADELY JEAN-LOUIS/MINISTERIO DE SALUD - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Héctor Andres Montecinos Jiménez, abogado, domiciliado en Calle Morandé 835, oficina 1002 de la comuna y ciudad de Santiago en representación de JOADELY JEAN LOUIS, ciudadana haitiana con residencia definitiva en Chile, dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Nogales 0182, Comuna de Colina, Región Metropolitana, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES y su departamento de Migraciones, RUT: 60.506.000-5, domiciliados en Aeropuerto Arturo Merino Benítez, Comuna de Pudahuel y en contra del MINISTERIO DE SALUD, Rut:61.601.000-K, domiciliado en Mac Iver 541, Comuna de Santiago, atendido a que las recurridas han prohibido el ingreso al país de la amparada, sin causa justificada. Refiere que el día 10 de febrero aproximadamente a las 23.00 horas, arribó a Chile la amparada, ciudadana haitiana con residencia definitiva en chile, según consta en los registros de extranjería y funcionarios de Policía Internacional, le negaron el acceso argumentando que excedió el año que supuestamente la ley autoriza para ausentarse del país. Sin embargo, su representada había salido del país en el mes de junio de 2021, no excediendo dicho plazo, el que en todo caso se modificó con el Decreto Nº 296, que lo amplia a 2 años. Hace presente que la amparada no pudo volver por situación del COVID- 19, atendido a que las fronteras se encontraban cerradas para extranjeros, generando la imposibilidad de volver antes a Chile. Explica que el Decreto de Ley Nº296 en su artículo 16 establece los casos que restringen el acceso al país y por su parte la Ley Nº21.325, establece en su artículo 32 las causales imperativas de prohibición de ingreso al país y en su artículo 33 las prohibiciones facultativas. Expone que en conformidad con el artículo 21 inciso final de la Constitución de la Republica, la Ley Nº21.325 y su reglamento vigente, Decreto Nº 296, especialmente artículo 69 de dicha normativa, y

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Héctor Andrés Montencinos Jiménez en favor de Joadely Jean Louis. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 982-2022. No firma la ministra (s) señora Osorio, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro don Antonio Ulloa Márquez e integrada por la ministra (s) doña Ana María Osorio Astorga y el abogado Integrante don Cristián Lepín Molina.

Texto Completo (Preview)

C. A. Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Héctor Andres Montecinos Jiménez, abogado, domiciliado en Calle Morandé 835, oficina 1002 de la comuna y ciudad de Santiago en representación de JOADELY JEAN LOUIS, ciudadana haitiana con residencia definitiva en Chile, dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Nogales

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