SIN INFORMACION

OROPEZA ANA BEATRIZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Constanza Cofré Berger, abogada, en representación de doña ANA BEATRIZ OROPEZA, venezolana, viuda, pasaporte Nº139292419, y deduce acción constitucional de Amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES con domicilio en Teatinos 180, piso 5, comuna y ciudad de Santiago. Refiere que ANA BEATRIZ OROPEZA, de 69 años, vive sola en Venezuela desde el fallecimiento de su cónyuge. Debido a la situación compleja que atraviesa su país y

Fundamentos

considerando que su red de apoyo está en Chile, decidió, junto a sus hijos, solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática a fin de reunirse con ellos. Su núcleo familiar se encuentra en nuestro país y está compuesto por dos de sus tres hijos: RONALD JOSÉ VÁSQUEZ OROPEZA y CARLOS JAVIER VÁSQUEZ OROPEZA, quienes residen de forma regular, esto es, con permanencia definitiva en trámite y con permanencia definitiva otorgada, respectivamente. Además, este último se encuentra en proceso de nacionalización. Ambos tienen un trabajo estable que les ha permitido enviar remesas a su madre. Aún así, la calidad de vida en Venezuela hace insostenible que su madre siga viviendo en esas condiciones, es por ello, que han decidido traerla a vivir junto a ellos. Explica que el 9 de octubre de 2019, realizó la primera solicitud de visa de responsabilidad democrática y su hijo Carlos Vásquez Oropeza, envió un correo electrónico el 25 de octubre de 2019, haciendo presente la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra su madre viuda. Misiva que no fue respondida jamás por la autoridad consular. No tuvo más noticias respecto de su solicitud de visa hasta que sorpresivamente recibió un correo electrónico el día 11 de noviembre de 2020 que, como señala, comunica que su solicitud había sido rechazada. Expone que sufrió el cierre masivo que afectó a todos los solicitantes de visa de responsabilidad democrática el 11 de noviembre de 2020, lo que se acredita al revisar el historial en la captura de pantalla del Sistema de Atención Consular (SAC), la resolución aludida en el último párrafo del correo electrónico de cierre, es la resolución exenta N°2/39504/2020 de 9 de noviembre de 2020 que apareció al consultar el Sistema de Atención Consular durante el año 2021. Aclara que posteriormente, se volvió a realizar una nueva solicitud de visa en el año 2021, de la cual, no ha tenido ningún tipo de información ni movimiento, manteniendo a su representada de forma permanente, en la completa incertidumbre e indefensión. Es así como, después de constantes intentos, su representada se ha dado por vencida en el intento de realizar una solicitud de visa y ha tenido que llegar a esta instancia para que se restablezca el imperio del derecho ya que, cumpliendo todos los requisitos legales para que sea titular de visa y pueda viajar a Chile, la administración del Estado le ha negado esta posibilidad, vulnerando las garantías constitucionales de este grupo familiar y además, los tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile en materia de unificación familiar. Pide dejar sin efecto la resolución exenta N°2/39504/2020 de 09 de noviembre de 2020 que rechazó la solicitud de visa de responsabilidad democrática de ANA BEATRIZ OROPEZA, ordenando su tramitación, señalando la recurrida previamente la documentación requerida y estableciendo un plazo para ello, esto, porque la decisión y actitud administrativa en cuestión, atenta contra normas constitucionales, tratados internacion

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Constanza Cofré Berger en favor de doña Ana Beatriz Oropeza en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo antes resuelto, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso respecto de esta segunda petición de visa, vigente desde el 24 de septiembre de 2021 con la mayor celeridad posible, dictándose el consecuente acto terminal. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo: 2183-2022.- No firma la ministra (s) señora Osorio, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro don Antonio Ulloa Márquez e integrada por la ministra (s) doña Ana María Osorio Astorga y el abogado Integrante don Cristián Lepín Molina.

Texto Completo (Preview)

C. A. Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Constanza Cofré Berger, abogada, en representación de doña ANA BEATRIZ OROPEZA, venezolana, viuda, pasaporte Nº139292419, y deduce acción constitucional de Amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE REL

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