SIN INFORMACION

LEMUS/ISAPRE BANMEDICA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Fabián Luengo Rodríguez, Claudia Saldivia Martinic y Claudia Contreras Zúñiga, todos abogados con domicilio en calle Compañía Nº 1390, Oficina 2105, comuna de Santiago y en representación de doña ROSE MARY LEMUS ZÚÑIGA, domiciliada en Jorge Tellier 3226-C Villa Providencia, Comuna de Macul recurren de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN, domiciliada en Calle Antonio Varas N° 541, Providencia, Región Metropolitana y en contra de la ISAPRE BANMEDICA, S.A., representada legalmente por Javier Eguiguren Tagle, ambos con domicilio en Apoquindo N° 3600, 3° Piso, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana. Refieren que la recurrente cuenta con informes médicos emitidos el 7 de abril de 2021 por el doctor Sebastián Ugarte Araya quien le diagnosticó un cuadro depresivo mayor, con informes de 23 de abril de 2021 y 8 de mayo de 2021 emitidos por el doctor Abraham Jara que concluyen depresión mayor y depresión moderada con intento de suicidio, además de la entrevista psiquiátrica de peritaje de 27 de febrero de 2021 a cargo de la psiquiatra Laura Gil Lemus quien observó que el cuadro es de origen laboral por maltrato y sobrecarga y concluyó que respecto de la licencia 3-48434895-2 correspondía el reposo por un periodo completo. En este orden de ideas y frente a sus padecimientos que tienen una raíz laboral por el acoso y maltrato al que fue sometida en su lugar de trabajo se le extendieron tres licencias médicas, la primera la Nº 48434895 por la psiquiatra Karla Páez con diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión; la segunda la Nº 49253940 extendida por el psiquiatra Abraham Jara con diagnóstico de depresión moderada y la última la Nº 50254143 del mismo médico anterior ante el empeoramiento de su condición. Incluso se da cuenta que tiene orden de hospitalización por un intento de suicidio del día 8 de abril de 2021. Las dos últimas licencias sin embargo fueron r

Fundamentos

fundamentos por las que los mencionados informes no permiten establecer la incapacidad laboral, lo que inevitablemente las hacen devenir en arbitrarias. Exponen que no consta que los referidos órganos hayan accedido a un nuevo análisis o examen del estado de salud de la recurrente, desde que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo Nº 3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud, norma legal que dispone la posibilidad que la Isapre o Compin a efectos de mejorar el rechazo de las licencias practiquen, por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. Indican que el artículo 16 del referido Decreto Supremo, establece que “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, hecho que en la especie no ocurrió ya que sin que existan otros antecedentes que hayan podido tener a la vista que acrediten la conclusión contraria a la indicada en los referidos informes y sin que se indique en la resolución recurrida los informes, fundamentos, peritajes, visitas domiciliarias o cualquier otro instrumento, documento o modo de convicción en que funde la decisión, la Compin confirma el no pago de las licencias médicas respectivas. En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden que se aprueben y se ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas números 3-49253940, 3-50254143 y 001-186171, extendidas a favor de la recurrente, sin perjuicio de adoptar todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela se solicita, con costas de las recurridas. SEGUNDO: Que, comparece Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL e informa que la recurrente reclamó ante el Servicio con fecha 12 de abril de 2021, por el rechazo de las licencias médicas números 49253940-6 y 50254143-9 por 42 días, a contar del 28 de febrero de 2021, reclamo que se encuentra pendiente de resolución. Respecto de la licencia médica señalada con el N° 001-186171, no se cuenta con la información requerida, en razón de que revisados el archivo de expedientes y demás bases de datos de la institución de control, se pudo constatar que no existen trámites vigentes que se encuentren pendientes de resolució

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña ROSE MARY LEMUS ZÚÑIGA, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y en contra de la ISAPRE BANMEDICA, S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante señor Cristián Lepin Molina. N° Protección: 12.348-2021. No firma la ministra (s) señora Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes e integrada por la Ministra (s) doña Carmen Correa Valenzuela y el abogado integrante don Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Fabián Luengo Rodríguez, Claudia Saldivia Martinic y Claudia Contreras Zúñiga, todos abogados con domicilio en calle Compañía Nº 1390, Oficina 2105, comuna de Santiago y en representación de doña ROSE MARY LEMUS ZÚÑIGA, domiciliada en Jorge Tellier 3226-C Villa Providencia, Comuna de Macul recur

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica