CÁCERES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de agosto de dos mil veintiuno, comparece la abogada doña Berta Pilar Castro Zelada, en nombre de doña Evelyn Lorena Cáceres Alarcón, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en un descuento de su liquidación de sueldo, lo que conculca su derecho fundamental consagrado en el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Refiere que la recurrida realizó un descuento de su sueldo del mes de junio de 2021, por un monto de $163.138.- (ciento sesenta y tres mil ciento treinta y ocho pesos), bajo el concepto de “Descuentos inter CCAF (cuota 1 de 86)”. Dicha deducción le fue notificada por correo electrónico de fecha 5 de julio del mismo año. Explica que con fecha 27 de febrero de 2017 la recurrida interpuso una demanda ejecutiva su de cobro de pagaré en su contra, por la suma de $3.307.985.-, causa que se sustancia ante el 6° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3611-2017, la que se encuentra archivada por inactividad del ejecutante. Indica que fue notificada del mandamiento de ejecución y embargo y requerida de pago. Dice que
Fundamentos
considerando que se ejerció la acción ejecutiva, el estado de la causa y que la última gestión útil recayó sobre el frustrado embargo con auxilio de la fuerza pública con fecha 10 de febrero de 2020, no procede que la recurrida haga uso de la facultad contenida en el artículo 22 de la Ley Nº 18.833 que le permite solicitar el descuento de las cuotas de un crédito directamente desde la remuneración de su titular, pues el cobro debe encausarse en el procedimiento en el que encuentra trabada la litis. Así, estima que la ilegalidad se produce al cobrar el crédito de forma antojadiza por dos vías, en circunstancias que necesariamente debe atenerse al producto de la venta en pública subasta que se obtenga de los bienes que lleguen a embargarse, lo que va en contra de la Teoría de los Actos Propios. Explica que concurren todos los requisitos necesarios para entender que al iniciar el Juicio Ejecutivo, éste es vinculante lo no puede ser modificado. Estos requisitos son (Díez-Picazo, citado por Corral (2010b) p. 106.): 1. Una conducta jurídicamente relevante y eficaz -uso de la vía judicial y de la cláusula de aceleración-. 2. La pretensión de ejercer un derecho subjetivo o facultad que cree una situación litigiosa -al efectuar el descuento de su remuneración-. 3. Incompatibilidad o contradicción entre ambas –perseguir el cobro de la deuda por ambas vías-. 4. Identidad de los sujetos. Añade que afecta la estabilidad de nuestro sistema jurídico, específicamente, el principio de seguridad jurídica y del debido proceso. De esta manera el cobro constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta de forma grave a la recurrente en el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad sobre su remuneración, afectando su derecho fundamental a la integridad psíquica, toda vez que tal privación, le genera una perturbación grave en su estabilidad emocional, ante el peligro de no ser capaz de solventar todas las necesidades de su familia. En consecuencia, la recurrida conculca su derecho de propiedad al revivir y forzar abusiva y unilateralmente el beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Por todo lo expuesto, solicita que se ordene el cese de los descuentos en la remuneración, respecto de las cuotas que hubiere correspondido pagar y se le restituyan todas las sumas descontadas y retenidas de su remuneración por la recurrida; con costas Como fundamento de sus asertos acompañó copia del expediente digital en causa rol C-3611-2017, del 6° Juzgado Civil de Santiago; copia de liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de junio de 2021; copia del correo electrónico de fecha 5 de julio de 2021 y copia de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N°83249-2019, en la que se ventiló una situación similar a ésta SEGUNDO: Que, informando la Caja de Compensación Familiar Los Andes, solicita el rechazo del recurso, y señala que con fecha 08 de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por la abogada doña Berta Pilar Castro Zelada, en representación de doña Evelyn Lorena Cáceres Alarcón, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante señor Cristián Lepin Molina. N° Protección: 37052-2021.- No firma la ministra (s) señora Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes e integrada por la Ministra (s) doña Carmen Correa Valenzuela y el abogado integrante don Cristián Lepin Molina.
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de agosto de dos mil veintiuno, comparece la abogada doña Berta Pilar Castro Zelada, en nombre de doña Evelyn Lorena Cáceres Alarcón, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto ilegal y a
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