SIN INFORMACION

AEDO/PARIS (LTE)

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Omara Belén Aedo Gómez, Psicóloga, domiciliada en calle Santa Mónica N°8373, comuna de La Florida, e interpone reclamación judicial en contra del Ministerio de Salud, respecto de la Resolución Exenta N°315/2022 de fecha 04 de marzo de 2022, que rechaza el recurso de reclamación administrativo deducido contra la Resolución Exenta 3E N° 4091/2021 de fecha 10 de mayo del año 2021, del Fondo Nacional de Salud, que aprobó proceso administrativo y aplicó a su respecto la sanción de cancelación de su inscripción en el rol de la modalidad de atención de libre elección y el pago de una multa de 500 Unidades de Fomento, así como el reintegro del valor de las prestaciones objetadas, resolución que impugna por conculcar sus derechos fundamentales de propiedad y a desarrollar actividades económicas lícitas, contenidos en los artículos 19 N° 24 y 21 de la Constitución Política de la República, por cuanto en su concepto, carece de parámetros suficientes de motivación y

Fundamentos

fundamentos que le permitan conocer la razón del quantum de la sanción, afectando entonces el principio de proporcionalidad. Explica que, el 13 de octubre de 2020, el Fondo Nacional de Salud, le notifica de una investigación administrativa de que era objeto y le solicita aporte antecedentes respecto de 198 beneficiarios por las prestaciones cobradas al seguro público de salud entre los meses de mayo a julio del año 2020, a lo que atendió haciendo envío de antecedentes de 196 beneficiarios, que le habían sido derivados por vía remota, por la secretaría de la empresa “Otec Mine”, para la cual prestaba servicios de manera informal desde el día 18 de mayo de 2020. Agrega que, en sus descargos administrativos expuso que fue objeto de un engaño por parte de los representantes de esta empresa, quienes la contrataron para generar informes psicológicos a partir de resultados de test aplicados por otros profesionales, que ocupaban un supuesto cargo mayor en la misma empresa, y que su rol era simplemente revisar dichos resultados y generar informes de los pacientes, para lo cual debió incorporarse a Fonasa como prestador y entregar su nombre de usuario y clave a la secretaria de la empresa, quienes eran los encargados de generar los bonos de atención de pacientes y posteriormente, una vez recepcionado el pago de dichos bonos por el órgano estatal, debía transferir el cincuenta por ciento de dichos emolumentos a la empresa contratante como proveedora de estos pacientes. Agrega que, en ese momento estaba recientemente egresada de la Universidad y carecía de la experiencia necesaria para el manejo de los sistemas de atención y por ello confió en sus empleadores, sin embargo, al paso de algunas semanas constató depósitos cuantiosos, lo que le causó extrañeza, por lo que, transcurrido un mes aproximadamente, decidió poner término a la relación laboral. Enterándose posteriormente haber sido objeto de una maquinación fraudulenta destinada a obtener por parte de FONASA, pagos por concepto de prestaciones inexistentes, por lo que finalmente con fecha 15 de febrero de 2021, le fueron formulados cargos administrativos consistentes en el incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y arancelarias para la modalidad de Libre Elección; Cobro de prestaciones no realizadas y no contar con los registros de respaldo por las prestaciones realizadas, sea este físico o electrónico. Imponiéndole finalmente a través de la Resolución Exenta 3E N° 4091/2021 de fecha 10 de mayo del año 2021, la sanción de multa de 500 Unidades de Fomento, así como el reintegro del valor de las prestaciones objetadas, respecto de la que interpuesto recurso de reclamación, fue definitivamente confirmada mediante la Resolución Exenta N°315/2022 de fecha 04 de marzo de 2022, reclamada en estos autos. Previas consideraciones de derecho, jurisprudenciales y doctrinales, concluye solicitando se deje sin efecto, la Resolución Exenta N° 315/2022 de fecha 04 de marzo del año 2022, y las sanciones asoci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 143 letra c) inciso 6 y 7 del DLF Nº 1 de 2006, se declara que se RECHAZA el recurso de reclamación deducido por doña Omara Belén Aedo Gómez, en contra de la de la Resolución Exenta N°315/2022 de fecha 04 de marzo de 2022, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante señor Cristián Lepin Molina. N° Contencioso Civil N°104-2022.- No firma la ministra (s) señora Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes e integrada por la Ministra (s) doña Carmen Correa Valenzuela y el abogado integrante don Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Omara Belén Aedo Gómez, Psicóloga, domiciliada en calle Santa Mónica N°8373, comuna de La Florida, e interpone reclamación judicial en contra del Ministerio de Salud, respecto de la Resolución Exenta N°315/2022 de fecha 04 de marzo de 2022, que rechaza el recurso de reclamación administrativo de

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