SIN INFORMACION

CONTRERAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Jorge Florencio Lozada Zambrano, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada en octubre de 2020. Indica que transcurrido más de un año y cinco meses desde la presentación de su solicitud, esta no se ha resuelto ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y angustia ante un trámite por demás demorado. Estima que se está vulnerando el artículo 19 Nº2, 16 y 21 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documentación a su recurso. A folio 9, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, el día 17 de octubre de 2020, el recurrente ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva, la que se encuentra en etapa de análisis avanzado desde el 6 de diciembre de 2021. Señala que, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pan

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a pronunciarse sobre la solicitud de visa de permanencia definitiva que el actor presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado casi de dos años en resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, indicando que se le informó al recurrente que su solicitud avanza a etapa de análisis avanzado y que mientras esté en tramitación mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales alegadas por el actor. Cuarto: Que, en mérito de lo anterior, considerando la extensa dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud y que en ningún caso la demora resulta imputable al actor quien ha cumplido con realizar las diligencias pertinentes, enfrentando la inactividad del aparato administrativo. En este sentido, la recurrida sólo se ha limitado a indicar la situación de pandemia sanitaria sin explicar cómo aquella le afecta en el cumplimiento de los plazos dispuestos en la ley.

Fallo

Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Jorge Florencio Lozada Zambrano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración (actual Servicio Nacional de Migraciones), ordenado que dentro del plazo de 30 días hábiles la recurrida deberá pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por el recurrente, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-34578-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Jorge Florencio Lozada Zambrano, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de perm

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