VARGAS/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes comparecen los abogados Rodrigo Flores Osorio y Emanuel Cuadra Suárez, en representación de doña Iris Aleny Vargas Ganga, todos domiciliados en calle Río Neff número 686, de la comuna de Cochrane, quien deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por su Subsecretario don Manuel Monsalve Benavides, domiciliados en Palacio de la Moneda, sin número, de Santiago, por “haber dictado la Resolución Exenta RA N°245/1143/2022 de la Subsecretaría del Interior de fecha 31 de marzo, notificado a esta parte el 1 de abril del mismo año, que pone término anticipado al contrato de honorarios de nuestra representada”, que afectaría las garantías constitucionales de los números 1, 2 y 24, del artículo 19, de la Constitución Política del Estado, solicitando, en definitiva “se le acoja, adoptando las medidas necesarias para asegurar el debido imperio del derecho, en particular se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta RA N° 245/1143/2022 de fecha 31 de marzo de 2022 y toda aquella destinada a poner término anticipado al contrato de honorarios del recurrente. Todo ello con costas en caso de oposición”. Acompaña a su recurso, los antecedentes que citó en el primer otrosí de su escrito. Informando la recurrida, solicitó el rechazo del recurso, adjuntando la documentación que consignó en el mismo informe. A la vista de la causa, que tuvo lugar el día veinticuatro del mes y año en curso, alegaron en estrados, vía remota, a través de videoconferencia, por la recurrente, el abogado don Emanuel Cuadra Suárez y por la recurrida, el Abogado Procurador Fiscal, don Paulo Gómez Canales. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundando su recurso, en síntesis, señala que ingresó a prestar servicios, a honorarios, para la Delegación Presidencial Provincia del Capitán Prat, el día 10 de Abril del año 2018 y desde esa fecha ha cumplido funciones de planificación, dirección y coordinación en el programa de orden público y gestión territorial, realizando el respectivo seguimiento y ejecutando las diversas tareas que conciernen al desarrollo del mismo.. Sin perjuicio de lo anterior, en la práctica, sus funciones se extendían a cualquier necesidad que tuviera el recurrido en sus respectivos programas. El último contrato se extendió desde el 22 de Enero del año 2022 hasta el 31 de Diciembre del mismo año. Indicó que las funciones fueron cumplidas bajo la obligación de asistencia a las dependencias de la Delegación Presidencial Provincial de Capitán Prat, con jornada de trabajo de 44 horas semanales, con derecho a vacaciones, licencias médicas y bajo directrices claras y obligatorias por parte de sus superiores, de manera que la firma de un contrato de honorarios fue encubrir, al menos, un vínculo de subordinación y dependencia que podría decantar en una relación a contrata o dependiendo de otros factores, en una relación laboral. Cita parte del contrato, en cuanto a la cláusula primera del mismo en relación a las funciones de la recurrente. Sosteniendo que dicho contrato se renovó en cuatro oportunidades, existiendo tres períodos anuales, continuos y sucesivos de servicio efectivo, siendo su desempeño siempre calificado en forma óptima. Indicó que: “el 1 de Abril del 2022, fue notificada de la Resolución Exenta RA N° 245/1143/2022 que pone término de su contratación a honorarios, cuyo período va desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.”, cuya argumentación es escueta, vaga e imprecisa, más aún cuando se pone término a un cargo técnico que no responde a labores políticas de confianza, argumentación que transcribe. Cita el artículo 11, de la Ley 18.834, sosteniendo que la naturaleza de sus funciones no son propias de un contrato de honorarios, como las funciones encomendadas, el tiempo de duración, el contexto de trabajo y el carácter genérico de su contratación, relación que debe regirse por lo dispuesto en el artículo 10, de la misma ley; sosteniendo, en todo caso, que su contrato debió respetarse, a lo menos, hasta el 31 de Diciembre del presente año. Cita, también, el Dictamen 173171, del año 2022, de la Contraloría General de la República, de la que deriva que esas disposiciones siempre tuvieron por objeto que la contratación a honorarios se circunscribiera a personas que no se integrarían de forma permanente al servicio ni quedarían sujetas a una intensa dirección de la autoridad ni a la obligación de permanencia en el lugar de trabajo; haciendo presente, además, que dicho dictamen reconoce la existencia de servidores a honorarios que no han debido tener esa condición y que en el hecho desempeñan las mism
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE DECLARA: Que, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Iris Aleny Vargas Ganga, en contra de la Subsecretaría del Interior, ya individualizada, dejándose sin efecto la comunicación o aviso del día treinta y uno de Marzo del año dos mil veintidós, por el que se dispuso la terminación anticipada del contrato a honorarios de la recurrente y en consecuencia, la recurrida deberá reincorporar a sus funciones a la recurrente, en los términos estipulados en el respectivo contrato de prestación de servicios a honorarios, según Resolución Exenta número 245/1143/2022, debiendo, además, cancelar las remuneraciones que le correspondieren a la recurrente, por todo el tiempo en que estuvo separada de sus funciones. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°: 497-2022.- (Protección).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veintiséis de Mayo del año dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes comparecen los abogados Rodrigo Flores Osorio y Emanuel Cuadra Suárez, en representación de doña Iris Aleny Vargas Ganga, todos domiciliados en calle Río Neff número 686, de la comuna de Cochrane, quien deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por su Subsecretar
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