MP C/ JOSE EDUARDO SOTO FUENTES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos RIT O-31-2022, RUC 2001103474-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de catorce de abril del actual, se absuelve a José Eduardo Soto Fuentes del cargo de ser autor de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, supuestamente cometido el 6 de noviembre de 2020, en la comuna de Paine, y se lo condena a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito de homicidio simple en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391, número 2, del Código Penal, cometido el 6 de noviembre de 2020 en la comuna de Paine, en la persona de iniciales V.A.M.L. Por no resultar aplicables al sentenciado en mención las normas de la Ley 18.216, el fallo ordena que cumpla en forma efectiva la pena privativa de libertad impuesta, con el abono de tiempo que puntualiza. Asimismo, se dispone el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y en el artículo 17 de la Ley 18.556. El abogado señor Carlos Olivares Ramos, actuando por la defensa del acusado en mención, ha deducido recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, fundándose para ello en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, solicitando que se anule la sentencia en la parte que determina la pena en siete años de presidio mayor en su grado mínimo, en lugar de cinco años y un día, y se dicte sentencia de reemplazo en la que se aplique esta última pena. Una vez declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada para el 11 de mayo último, en la que alegaron letrados en defensa del recurso y por su rechazo, quedando fijada la comunicación de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, como ya se ha anunciado, el arbitrio sometido a conocimiento de esta Corte descansa en la existencia de un vicio de nulidad alegado por la defensa que, según se dijo, está fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del artículo 68, en relación con el artículo 11, número 7, ambos del Código Penal. Explica el recurrente –en síntesis- que el
Fallo
fallo ordena que cumpla en forma efectiva la pena privativa de libertad impuesta, con el abono de tiempo que puntualiza. Asimismo, se dispone el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y en el artículo 17 de la Ley 18.556. El abogado señor Carlos Olivares Ramos, actuando por la defensa del acusado en mención, ha deducido recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, fundándose para ello en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, solicitando que se anule la sentencia en la parte que determina la pena en siete años de presidio mayor en su grado mínimo, en lugar de cinco años y un día, y se dicte sentencia de reemplazo en la que se aplique esta última pena. Una vez declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada para el 11 de mayo último, en la que alegaron letrados en defensa del recurso y por su rechazo, quedando fijada la comunicación de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oído y considerando: 1º) Que, como ya se ha anunciado, el arbitrio sometido a conocimiento de esta Corte descansa en la existencia de un vicio de nulidad alegado por la defensa que, según se dijo, está fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del artículo 68, en relación con el artículo 11, número 7, ambos del Código Penal. Explica el recurrente –en síntesis- que el fallo infringe la norma del artículo 68 del Código Penal, en cuanto establece qu
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San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos autos RIT O-31-2022, RUC 2001103474-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de catorce de abril del actual, se absuelve a José Eduardo Soto Fuentes del cargo de ser autor de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, supuestamente cometido el 6 de noviembre de 2020, en la comuna
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