TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP C/ DANA KRISHNA LLANCAO PIZARRO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos RIT O-113-2021, RUC 2100073757-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de once de abril del actual, se condena a Dana Krishna Llancao Pizarro a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y al pago de una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y la suspensión de la licencia de conducir por dos años, en calidad de autora del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en relación con los artículos 110,111 y 209 del cuerpo legal citado, cometido el día 25 de enero de 2021, en la comuna de Padre Hurtado, territorio jurisdiccional de ese tribunal. El fallo determina, también, que la pena de multa se le tendrá por cumplida con el día que la condenada permaneció privada de libertad en la causa, y en cuanto a la pena de suspensión de la licencia de conducir, ordena oficiar a los organismos respectivos para los efectos de comunicarla; y señala que, en el evento que la sentenciada no cuente con dicho documento a la fecha de la ejecutoria, la suspensión se contará desde el día en que la obtenga, y solo por el plazo de dos años, desde que la sentencia quede ejecutoriada. Por último, se aplica la pena sustitutiva de remisión condicional. El abogado defensor penal público, señor Sebastián Balboa Silva dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, solicitando que se anule la sentencia y, sin nueva audiencia, se dicte en forma separada la sentencia de reemplazo que no aplique, por improcedente, la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir a la enjuiciada por la acusación en su contra por el delito de conducción en estado de ebriedad ocasionando daños, sin haber obtenido licencia. Una vez declarado admisible el recurso, se procedió a s

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como ya se ha anunciado, el arbitrio sometido a conocimiento de esta Corte descansa en la existencia de un vicio de nulidad alegado por la defensa que, según se dijo, está fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Específicamente, el recurrente circunscribe tal yerro jurídico a la imposición de la pena de suspensión por dos años de la licencia de conducir, en circunstancias que –en su concepto- no correspondía aplicarla, infringiendo el artículo 196, en relación con el artículo 209, ambos de la Ley de Tránsito N° 18.290 y, en definitiva el principio de legalidad. Según quien recurre, los sentenciadores han incurrido en una errónea aplicación del derecho al imponer la pena en mención a una persona que no ha obtenido licencia, vulnerando con ello el principio de legalidad consagrado a nivel constitucional y legal en la preceptiva que cita, lo mismo que a nivel internacional en la normativa que menciona. Concretamente –prosigue el recurso-, la vulneración de este principio se produce en el párrafo final del considerando décimo séptimo del

Fallo

fallo determina, también, que la pena de multa se le tendrá por cumplida con el día que la condenada permaneció privada de libertad en la causa, y en cuanto a la pena de suspensión de la licencia de conducir, ordena oficiar a los organismos respectivos para los efectos de comunicarla; y señala que, en el evento que la sentenciada no cuente con dicho documento a la fecha de la ejecutoria, la suspensión se contará desde el día en que la obtenga, y solo por el plazo de dos años, desde que la sentencia quede ejecutoriada. Por último, se aplica la pena sustitutiva de remisión condicional. El abogado defensor penal público, señor Sebastián Balboa Silva dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, solicitando que se anule la sentencia y, sin nueva audiencia, se dicte en forma separada la sentencia de reemplazo que no aplique, por improcedente, la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir a la enjuiciada por la acusación en su contra por el delito de conducción en estado de ebriedad ocasionando daños, sin haber obtenido licencia. Una vez declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada para el 11 de mayo último, en la que alegaron letrados en defensa del recurso y por su rechazo, quedando fijada la comunicación de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como ya se ha anunciado, el arbitrio sometido a conocimiento de esta Corte descansa en la ex

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1 San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos autos RIT O-113-2021, RUC 2100073757-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de once de abril del actual, se condena a Dana Krishna Llancao Pizarro a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tie

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