LUISA DEL CARMEN FICA CORDOVA/COMSION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública penitenciaria, Solange Vega Cornejo, recurre de amparo en favor de la condenada Luisa del Carmen Fica Córdova, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional, para que, se restablezca el imperio del derecho, se deje sin efecto dicha resolución y se decrete que se le concede el mentado beneficio. Sostiene que a pesar de cumplir con todos los requisitos del Decreto Ley 321, a saber, haber cumplido con el tiempo mínimo de la condena el 27 de marzo del 2022 y contar con conducta intachable en los últimos 4 bimestres, la solicitud de su representada fue rechazada por estimar que contaba con un informe psicosocial desfavorable. Señala que a partir de la dictación de la ley N°21.124 que modificó el Decreto Ley que rige la materia, el artículo 2 número 3, en su nueva redacción, únicamente exige que se cuente con un informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo y reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Refiere que no se consideró que la interna goza del beneficio de salida dominical desde agosto de 2021, del de salida fin de semana desde noviembre de 2021, del de salida trimestral desde febrero de 2022 y que lleva en CET Semi Abierto Talita Kum desde el 11 de agosto de 2021. Añade que la interna tiene 67 años, problemas de salud a un riñón, artrosis; que a nivel educacional terminó su enseñanza media el 2021; que ha realizado el taller asociación a pares criminógenos, se integró a la corporación “Abriendo Puertas” donde ha participado de la oferta programática en actividades enfocadas a personas de la tercera edad; en el ámbito laboral registra actividad den el CET Semi Abierto en alimentación y aseo hace 8 meses; que su nivel de reincidencia es bajo; que cuenta con una red de apoyo constit
Fundamentos
considerando para ello que los antecedentes expuestos y las afirmaciones contenidas en el respectivo informe psicosocial de postulación dan cuenta de avances en su proceso de reinserción social al momento de postular, en los términos de los artículos 1º y 2º del Decreto Ley N° 321, capaces de orientar sus posibilidades de continuar con aquellos en el medio libre, y permite colegir que, si bien la comisión recurrida actuó en la esfera de sus atribuciones, al denegar el beneficio –en opinión de quien disiente- dejó de analizar en forma completa el contenido del informe en relación con lo preceptuado en el artículo 2º, número 3, de ese ordenamiento. En especial, destaca en dicho informe que la amparada cuenta con beneficios penitenciarios –salida dominical, salida de fin de semana y salida trimestral-, catalogada con bajo riesgo de reincidencia, reconoce el factor de riesgo que le significó la asociación a pares delictuales, manteniendo una actitud distante con ellos; demuestra una actitud favorable hacia las normas y convenciones sociales; asume su responsabilidad en los hechos, demuestra conciencia del daño ocasionado y el rechazo explícito a la conducta antisocial; asimismo, presenta un proyecto familiar y laboral para el que tiene los conocimientos necesarios y que el informe califica de viable en su concreción, acorde con la etapa de su ciclo vital y contexto familiar constituido por una red de apoyo estable, comprometida con su proceso de reinserción. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°344-2022 Amparo.
Fallo
por lo expuesto, no se vislumbra la efectividad de la ilegalidad que se postula en el recurso en el proceder de la recurrida, capaz de afectar, con respecto a la persona a favor de quien se recurre, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Luisa del Carmen Fica Córdova en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro Soto, quien estuvo por hacer lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, reconocer el beneficio de libertad condicional a la amparada, considerando para ello que los antecedentes expuestos y las afirmaciones contenidas en el respectivo informe psicosocial de postulación dan cuenta de avances en su proceso de reinserción social al momento de postular, en los términos de los artículos 1º y 2º del Decreto Ley N° 321, capaces de orientar sus posibilidades de continuar con aquellos en el m
Texto Completo (Preview)
Certifico que la sala se integró extraordinariamente para conocer el recurso con la Ministra señora María Alejandra Rojas Contreras en reemplazo de la Ministra señora Carmen Gloria Escanilla Pérez, quien se encuentra inhabilitada para conocer de este asunto, lo que puse en conocimiento de los abogados que comparecieron a la audiencia. Se anunció, escuchó relación y alegó abogada Solange Vega Corn
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