SIN INFORMACION

JOSE FREDDY ALCOCER LOPEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal público penitenciario, Rodolfo Robles Pino, recurre de amparo en favor del condenado José Freddy Alcocer López, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional, para que se restablezca el imperio del derecho, se deje sin efecto dicha resolución y se decrete que se le concede el mentado beneficio. Sostiene que a pesar de cumplir con todos los requisitos del Decreto Ley 321, a saber, haber cumplido con el tiempo mínimo de la condena el 17 de diciembre de 2021 y contar con conducta intachable en los últimos 4 bimestres, la solicitud de su representado fue rechazada por estimar que contaba con un informe psicosocial desfavorable. Señala que a partir de la dictación de la ley N°21.124 que modificó el Decreto Ley que rige la materia, el artículo 2 número 3, en su nueva redacción, únicamente exige que se cuente con un informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo y reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Refiere que no se consideró que el interno cuenta con un plan de intervención individual; que, en el ámbito laboral, desde julio de 2021, se encuentra trabajando como operario en el CET Cerrado (armado de enchufes para la empresa Marisio), que en el medio libre el trabajo como contratista en carpintería y obra gruesa por más de un año; que a nivel educacional se encuentra cursando quinto y sexto básico en el Liceo Camino de la luz. Añade que se encuentra incorporado al Programa de Personas Privadas de libertad desde mayo 2021, que el amparado hace reconocimiento de su participación en el delito, asumiendo las consecuencias de sus actos, y hacia las víctimas, evidencia una adecuada conciencia del delito y del mal causado, centrando no solo en su persona, sino que se plantea y reflexiona su responsab

Fundamentos

considerando para ello que los antecedentes expuestos y las afirmaciones contenidas en el respectivo informe psicosocial de postulación dan cuenta de avances en su proceso de reinserción social al momento de postular, en los términos de los artículos 1º y 2º del Decreto Ley N° 321, capaces de orientar sus posibilidades de continuar con aquellos en el medio libre, y permite colegir que, si bien la comisión recurrida actuó en la esfera de sus atribuciones, al denegar el beneficio –en opinión de quien disiente- dejó de analizar en forma completa el contenido del informe en relación con lo preceptuado en el artículo 2º, número 3, de ese ordenamiento. En especial, destaca en dicho informe que el amparado, catalogado con bajo compromiso delictual y sin faltas al régimen penitenciario, reconoce su participación en el delito por el cual cumple condena, asume las consecuencias de sus actos hacia las víctimas evidencia, una adecuada conciencia del delito y el mal causado, no solo centrado en su persona, sino que se plantea y reflexiona sobre su responsabilidad y manifiesta un rechazo explícito respecto de acciones delictuales en el futuro; se desempeña en el ámbito laboral y cuenta con un proyecto en dicha área que el informe califica de “claro y contundente” con alta probabilidad de concretarse. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°342-2022 Amparo.

Fallo

por lo expuesto, no se vislumbra la efectividad de la ilegalidad que se postula en el recurso en el proceder de la recurrida, capaz de afectar, con respecto a la persona a favor de quien se recurre, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de José Freddy Alcocer López en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro Soto, quien estuvo por hacer lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, reconocer el beneficio de libertad condicional al amparado, considerando para ello que los antecedentes expuestos y las afirmaciones contenidas en el respectivo informe psicosocial de postulación dan cuenta de avances en su proceso de reinserción social al momento de postular, en los términos de los artículos 1º y 2º del Decreto Ley N° 321, capaces de orientar sus posibilidades de continuar con aquellos en el medio

Texto Completo (Preview)

Certifico que la sala se integró extraordinariamente para conocer el recurso con la Ministra señora María Alejandra Rojas Contreras en reemplazo de la Ministra señora Carmen Gloria Escanilla Pérez, quien se encuentra inhabilitada para conocer de este asunto, lo que puse en conocimiento de los abogados que comparecieron a la audiencia. Se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso abogada Cl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica