SIN INFORMACION

ANDRES JONATHAN BENAIN LEIVA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública penitenciaria, Claudia Invernizzi Alvarado, recurre de amparo en favor del condenado Andrés Jonathan Benain Leiva, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional, para que, se restablezca el imperio del derecho, se deje sin efecto dicha resolución y se decrete que se le concede el mentado beneficio. Sostiene que a pesar de cumplir con todos los requisitos del Decreto Ley 321, a saber, haber cumplido con el tiempo mínimo de la condena el 29 de diciembre del 2021 y contar con conducta intachable en los últimos 4 bimestres, la solicitud de su representado fue rechazada por estimar que contaba con un informe psicosocial desfavorable. Señala que a partir de la dictación de la ley N°21.124 que modificó el Decreto Ley que rige la materia, el artículo 2 número 3, en su nueva redacción, únicamente exige que se cuente con un informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo y reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Refiere que no se consideró que el interno cuenta con un plan de intervención individual desde 12 de mayo de 2021; que en el ámbito laboral refiere experiencia como vendedor ambulante; que al interior de la Unidad Penal participa en la Iglesia Evangélica y su permanencia en ella ha facilitado su incorporación a la actividad laboral, desempeñándose actualmente como mozo de aseo y mantención en dependencias del personal de segundo y tercer piso. Añade que el 6 de junio de 2021 obtuvo el beneficio de salida dominical y el 8 de octubre del mismo año el beneficio de salida de fin de semana. Agrega que su disposición para el cambio se encuentra en la etapa de preparación para la acción y por ello ha decidido encarar sus problemas a través de la realización de actividades prosociales; que ha

Fundamentos

considerando que el propio informe de Gendarmería señala que se estima necesario y conveniente continuar con la implementación de su plan de intervención intramuros, necesitando más tiempo para alcanzarlos, razones por las que

Fallo

se resuelve, por unanimidad, que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Quinto: Que el artículo 1 del decreto ley 321, modificado por la ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se deben cumplir para postular al mentado beneficio, en lo que interesa, en el numeral 3 de la citada disposición se contempla como exigencia "contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los anteced

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Certifico que la sala se integró extraordinariamente para conocer el recurso con la Ministra señora María Alejandra Rojas Contreras en reemplazo de la Ministra señora Carmen Gloria Escanilla Pérez, quien se encuentra inhabilitada para conocer de este asunto, lo que puse en conocimiento de los abogados que comparecieron a la audiencia. Se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso abogada Cl

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