SOTO CON ASEO Y MANTENCION ARAUCARIA LIMITADA
Rol
C-1-2012
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, Catalina Ferrada García, abogada, por la ejecutante, objetó la liquidación del crédito efectuada con fecha 19 de marzo del presente, y presentada con fecha 6 de abril actual, en el siguiente sentido: Señala que, la liquidación efectuada por este Tribunal con fecha 19 de marzo del año en curso, tiene un error de cálculo numérico debido a que arroja un saldo negativo de $-833.353, lo que sería erróneo, toda vez que la liquidación de fecha 26 de julio de 2019 y resolución de fecha 9 de octubre de 2019, resolución que rebajó el monto de la liquidación de fecha 26 de julio de 2019 por un error de cálculo, dicho monto fue pagado por la demandada, pero solo incluía meses post despido hasta el mes de julio del año 2019, y al no existir antecedentes que se hubiese convalidado el despido de su representada por las demandadas, lo que corresponde es que se realice una nueva liquidación incluyendo las remuneraciones por convalidación desde el mes de agosto del año 2019 a la fecha actual, más los reajustes e intereses correspondientes, lo que en ningún caso arrojaría un saldo negativo. Solicita tener por objetada la liquidación del crédito de autos realizada con fecha 19 de marzo del presente y presentada con fecha 6 de abril del año en curso, practicando una nueva liquidación, donde se incluya los meses no incluidos en la liquidación de fecha 26 de julio de 2019, esto es, desde agosto de 2019 hasta fecha actual, aplicando además los intereses y reajustes o lo que este tribunal determine 2.- Que, conferido traslado, la demandada solidaria Scotiabank Chile S.A., solicitó el rechazo de la objeción planteada, con costas. Alega que, el fundamento para objetar la liquidación del crédito planteado por la contraria es incorrecto, y señalando que con fecha 9 de octubre de 2019, el tribunal al resolver el incidente promovido por su parte en relación a que les era inoponible la obligación de convalidar el despido de la actora de autos, y que la liquidación del 26 de Julio del 2019 ordenó los demandados de autos pagar en definitiva la suma total de $32.036.402 (treinta y dos millones treinta y seis mi l cuatrocientos dos pesos) ” Agrega que, esta decisión, la contraria no la objetó ni la recurrió, por lo cual no puede pretender revivir la discusión en esta instancia. Refiere que con fecha 10 de marzo del año en curso, el tribunal reitero el criterio anteriormente explicitado al dejar sin efecto la liquidación. Razona, que de esta manera, la actora se encuentra imposibilitada de objetar la liquidación del crédito practicada con fecha 19 de marzo de 2020 con argumentos que en su momento no expuso frente a la resolución del Tribunal de dejar solamente subsistente la obligación de pagar la suma total de $32.036.402. Solicita tener por evacuado el traslado rechazando la objeción a la liquidación del crédito intentada por la contraria, con expresa condena en costas. 3.- Que, para la acertada resolución de la presente objeción, se debe tener present
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 469 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinente, se resuelve: I.-Que se rechaza objeción de liquidación planteada por la reclamante, con expresa condenación en costas. RIT: C-1-2012 RUC: 11-4-0033139-3 Proveyó don RICARDO ANDRÉS FARÍAS QUITRAL, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Laja. En Laja a dieciocho de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-06-18T11:27:22-0400
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Laja, dieciocho de junio de dos mil veinte Visto y considerando: 1°.- Que, Catalina Ferrada García, abogada, por la ejecutante, objetó la liquidación del crédito efectuada con fecha 19 de marzo del presente, y presentada con fecha 6 de abril actual, en el siguiente sentido: Señala que, la liquidación efectuada por este Tribunal con fecha 19 de marzo del año en curso, tiene un error de cálculo numé
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