VILLENAS//SAREY SPA.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº O-716-2019, caratulados “Villenas con Sarey SPA”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre despido verbal, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones legales y prestaciones laborales, doña Mackarena Villenas Ferrari demandó a Sarey SPA y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y con fecha uno de marzo de dos mil veintidós, la juez Violeta Díaz Silva dictó sentencia por medio de la cual rechazó íntegramente el libelo pretensor, determinando que cada parte pagará sus costas. En su contra, la denunciante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso, se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, que calificando correctamente los hechos sometidos a su conocimiento y asentados en la misma, declare en definitiva el despido injustificado y que, en consecuencia, decrete el pago de la indemnización hasta el término de la obra, la sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional y remuneraciones adeudadas tal como fueron peticionadas en la demanda de autos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el demandante funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Refiere que el vicio se configuró en la sentencia, al estimar la juez el presunto carácter genérico de las declaraciones de sus testigos, omitiendo el posicionamiento de estos, toda vez que señalaron que compartían el lugar de trabajo con la demandante, conociendo los detalles de su situación laboral, hecho que debe considerarse pertinente a la hora de ponderar su valor probatorio. En efecto, se hizo una ponderación incorrecta de la declaración de aquéllos, a pesar de que la sentencia reconoce que éstos convivieron con la demandante durante largos años, desde el 2014 hasta 2018, en un contexto laboral y lugar determinados. Admite que si bien, existen imprecisiones en su relato, ello se explica por el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos hasta la actualidad, sumado al hecho de que la actora se desplazaba con frecuencia y sus labores no se circunscribían a un solo lugar. Explica que sin perjuicio de lo anterior, las reglas de la lógica llevan a concluir, que se trataría inequívocamente de testigos idóneos de los cuales es posible desprender un relato cercano que da cuenta de una relación laboral, desarrollada bajo subordinación y dependencia. Estima que el juez aplicó de manera deficiente las reglas de la lógica y de la racionalidad a la hora de exigir que los hechos descritos en la demanda se ajusten de una manera precisa a los declarados por los testigos. Afirma que la magistrado no realizó ningún ejercicio mental reproducible que deje claro las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia por las cuales consideró genéricos los dichos de sus testigos. Por lo mismo también vulneró las máximas de la experiencia, -las que conceptualiza-. Finalmente indica que el vicio ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, por cuanto de haberse aplicado correctamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, especialmente, las reglas de las máximas de la experiencia, se habría llegado a la conclusión de que efectivamente la demandante trabajó bajo subordinación y dependencia con la demandada, desde el año 2014 hasta 2017, fecha en que fue finiquitada, para posteriormente ser contratada nuevamente a comienzos de 2018, tal como se desprende de las declaraciones de los testigos, especificando la recurrente además, que tal relación laboral fue desarrollada en aquella época en las obras Los Torunos, La Gamboína y Villa Araucaria, y que la actora desempeñaba sus funciones indistintamente en tales faenas, como en la oficina central. 2°.- Que de un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerad
Fallo
fallo y, sobre todo, la causa de ese error. 3°.- Que el sentenciador en el motivo 6° del fallo impugnado, refiriéndose a la relación laboral que según la demandante la ligó con la demandada, entre el 1 de marzo al 17 de noviembre de 2018, en virtud de un contrato indefinido de trabajo, en que se desempeñaba como diseñadora en diversos jardines infantiles para la empresa Sarey SpA., percibiendo una remuneración de $2.555.485.-, estimó que con “la prueba de la parte demandante, no ha sido posible acreditar los elementos mínimos de la relación laboral, es decir, la subordinación y dependencia, el pago de una remuneración determinada”. Refiriéndose al análisis de la prueba testimonial de la actora, (dos testigos), la sentenciadora estimó que lo único que se probó fue que ella prestó algún tipo de servicio para la demandada, en periodos largos, ya que los testigos se refieren a los años 2014 a 2018, pero indica que sus dichos son genéricos, y no señalan ningún antecedente en concreto, para posicionar a la trabajadora en un lugar determinado, en una obra determinada, ya que éstos tenían nociones más o menos vagas y genéricas en cuanto al conocimiento de los hechos. No obstante que lograron posicionar a la recurrente como prestadora de algún servicio para la demandada principal, no lo hacen en un contexto preciso, en un lugar determinado, ni en una fecha exacta. Aún más, ni siquiera hay alguna referencia que permita al tribunal determinar que esta trabajadora se haya d
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-716-2019, caratulados “Villenas con Sarey SPA”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre despido verbal, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones legales y prestaciones laborales, doña Mackarena Villenas Ferrari demandó a Sarey SPA y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y con fech
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