SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Nelson Antonio Castro Arellano, cédula nacional de identidad N°14.136.438-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 20 de abril del año 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado, que se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por delito de robo en lugar habitado. El inicio de su condena es el 15 de abril de 2020; el término el día 16 de abril de 2023 y el tiempo mínimo de postulación el día 16 de abril de 2022, registrando, además, 7 bimestres de muy buena conducta. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando que “…no cumple con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que da cuenta que el postulante presenta nivel de riesgo de reincidencia delictual alto de acuerdo a su valoración de proceso mantiene mismo riesgo que su evaluación inicial. Actualmente, participa del Programa de Reinserción Social dirigido a Personas Privadas de Libertad, presentando áreas a intervenir en, familia, uso del tiempo libre, pares, consumo alcohol/drogas, actitud y orientación procriminal. Patrón antisocial. En cuanto a lo laboral presenta escasa experiencia, ya que principalmente realizaba funciones de manera informal, su último trabajo fue antes de ser privado de libertad en un almacén cuya función era reponer y repartir verduras. Por otra parte, la red de apoyo familiar que dispone en la actualidad, no da garantías de constituirse en un agente de control social efectivo. En este sentido, la Comisión estima

Fundamentos

considerando además que el artículo 6° actualmente dispone del delegado quien estará a cargo de la supervisión y control de la condiciones resocializadoras impuestas al liberto, detalla en su presentación aquellos aspectos que estima son avances ciertos en el proceso de reinserción social y agrega que no resulta legitimo a la Comisión valorar nuevos requisitos cuando estos no han sido regulados. En conclusión, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se acoja el recurso en favor de su representado, concediendo la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el reestableciendo del imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional. Segundo: Que informa don Marcial Taborga Collao, Juez de Garantía de Parral, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional quien señala que el informe de Gendarmería de Chile refirió un factor que resultó determinante para adoptar la decisión, cuál es su alto riesgo de reincidencia, que no ha variado desde la primera vez que se evaluó, unido a la sugerencia, en cuanto a que se requiere avanzar y evaluar sus logros en factores de riesgo dinámicos, puesto que presenta necesidades pendientes de abordar en las áreas de pares, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial y consumo de drogas. Tales antecedentes hicieron estimar a la Comisión, que el amparado aún no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, por lo que se rechazó concederle la libertad condicional. Concluye indicando que habiéndose fundado la resolución en lo dispuesto en el artículo 5º en relación con el artículo 2º del D.L. 321, estima que no se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales al rechazar la concesión de la libertad condicional Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Nelson Antonio Castro Arellano en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 128-2022/Amparo. En Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Nelson Antonio Castro Arellano, cédula nacional de identidad N°14.136.438-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Liber

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