FONASA/AKROSCAN END S.A.
Rol
P-13320-2018
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que con fecha 29 de mayo del presente, la parte ejecutada interpone Incidente de Nulidad por falta de emplazamiento, conjuntamente con la nulidad de todo lo obrado, ambos incidentes basados en que la notificación no se habría realizado válidamente a su representada, y señalando además que no es efectivo lo atestado por el ministro de fe, por lo que pide al tribunal que declare la nulidad de dicha actuación judicial, retrotrayendo el proceso al estado de que se compute el plazo para contestar. 2°Que conferido el traslado respectivo, la parte ejecutante no lo evacuó en tiempo y forma. 3° Que en cuanto a si las incidencias fueron interpuestas dentro de plazo, cabe señalar que efectivamente el correo despachado por el Comisario de la Policía de Investigaciones, data del 25de mayo de 2020, por lo que habiéndose interpuesto la nulidad con fecha 29 de mayo de los corrientes, se encuentra dentro del plazo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. 4°Que en cuanto al fondo, de la revisión de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica, se colige que el domicilio señalado primitivamente en el libelo ejecutivo es el de calle Roberto Peragallo N° 6513, comuna de Las Condes; sin embargo, de los estampados de la receptora actuante, se visualiza que las búsquedas y posterior notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, se realizaron en calle Roberto Peragallo N° 653, comuna de Las Condes. Consecuencialmente, el tribunal ordena que se aclare el domicilio de la ejecutada, debido a la discordancia entre el informado por el ejecutante y donde practicó las búsquedas la receptora. Fue la propia ejecutante quien a través de escrito de fecha 24 de octubre de 2018, y posterior a las búsquedas de la receptora actuante, aclara que el domicilio es Calle Roberto Peragallo N°653, comuna de Las Condes Para acreditar sus pretensiones la ejecutada ha allegado al proceso factura N°668 – la cual no fue objetada de
Fallo
Por estas razones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 80 y ss. Del Código de Procedimiento Civil, y 427 del mismo texto legal, SE ACOGE el incidente de nulidad impetrado por la ejecutada, quedando sin efecto las búsquedas y posteriores notificación subsidiaria, y requerimiento de pago, como también la oposición al embargo, quedando notificada la articulista con la fecha de resolución de la incidencia de nulidad por falta de emplazamiento, de conformidad a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil y por tanto, se retrotrae el juicio al estado de tener por notificada la demanda ejecutiva y por requerida de pago a la parte ejecutada. Conforme con lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de la nulidad de todo lo obrado interpuesta subsidiariamente. Proveyendo al tercer otrosí del escrito de la parte ejecutada, de fecha 29 de mayo del presente: Téngase por opuesta excepción de pago. Traslado. Al cuarto otrosí del mismo escrito: Siendo materia de prueba, no ha lugar en la forma solicitada. RIT: P-13320-2018 RUC: 18-3-0084492-4 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a dieciocho de junio de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. cpw 2020-06-18T07:48:39-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinte. Al escrito de fecha 15/06/2020 “tenga presente”: Estese al mérito de lo que se resolverá. Téngase por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante. Resolviendo derechamente el incidente de nulidad planteado por la parte ejecutada, con fecha 29 de mayo de 2020: Vistos y teniendo presente: 1° Que con fecha 29 de mayo del presente, la parte ejecut
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