ORTIZ/HUAIQUIN
Rol
C-183-2020
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: 1°.- Que, con fecha 9 de junio del presente, la ejecutada interpone incidente de nulidad, fundado en que habiéndose interpuesto recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia de nulidad, dictada en los autos que dan origen a la presente causa, se encontraría en aquella situación precisa de ser de aquellas cuyo cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso, de tal manera, que, a su juicio, el requerimiento dictado en la presente causa adolecería de un vicio de nulidad que debe ser declarado.- 2°.- Que, no obstante haberse dado traslado, la contraria no lo evacuó dentro de plazo legal.- 3°.- Que, la nulidad procesal es una sanción, que tiene por objeto corregir vicios del procedimiento cuando los actos procesales no se ajustan a las formas establecidas y con ello se ocasiona un perjuicio sólo susceptible de ser corregido por ésta vía.- 4º.- Que, sobre el punto de debate, no concuerda éste Magistrado, con la interpretación que efectúa el ejecutado de la norma contenida en el artículo 483-A del Código del Trabajo, en tanto pretende que la suspensión a que hace referencia la norma, resulta de pleno derecho y debe ser aplicada por éste Tribunal.- 5°.- Que, de contrario, estima ésta judicatura que en una interpretación armónica de la norma en comento, es posible advertir que, como regla general, el recurso de unificación de jurisprudencia no suspende la ejecución del fallo. La única excepción la constituye el hecho de que “su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicta si se acoge el recurso”.- 6°.- Que, por fuerza debemos coincidir que los hechos que fundamentan la excepción (suspensión) hacen necesario una evaluación de ellos, en la que se considerarán los antecedentes de la causa y del recurso interpuesto (sentencia dictada, petición del recurso), y, es por lo anterior que la norma consagra la posibilidad de que quien considere que se encuentra en dicha situación, solicite al Tribunal competente –conjuntamente con la interposición del recurso- que se suspendan los efectos de la misma, mientras no se rinda fianza de resulta.- PLXCPZLHGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 7°.- Que, sentado el correcto sentido de la norma, siendo necesario un pronunciamiento previo del Tribunal competente en relación a la procedencia de la suspensión de la ejecución, y consecuencialmente, por no haberse efectuado dicha petición en la oportunidad procesal procedente, lo obrado en autos, desde el requerimiento practicado, se encuentra conforme a dere
Fallo
se resuelve: I.- Que, no se hace lugar a la incidencia de nulidad deducida, con costas.- II.- Que, habiendo perdido más de dos incidentes el ejecutado, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del Tribunal la cantidad de una Unidad Tributaria Mensual. Proveyó don Raúl Antonio Orellana Placencia, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. RIT: C-183-2020 RUC: 18-4-0148750-2 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a dieciocho de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-06-18T16:29:51-0400 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Concepción, a dieciocho de junio de dos mil veinte.- Visto y Considerando: 1°.- Que, con fecha 9 de junio del presente, la ejecutada interpone incidente de nulidad, fundado en que habiéndose interpuesto recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia de nulidad, dictada en los autos que dan origen a la presente causa, se encontraría en aquella situación precisa de ser de aquella
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica