JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

M.P. C/ CLAUDIA MARISOL POBLETE PRIETO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y estimándose que en la especie, los fines del procedimiento se ven satisfechos con otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, revoca la resolución apelada de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, y en su lugar, se declara, que se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a Claudia Marisol Poblete Prieto, debiendo el Tribunal a quo verificar que el domicilio de la imputada es distinto que el señalado por la víctima. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada atendido a sus propios argumentos. Dese orden inmediata de libertad, si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita. Ruc N° 2200489329-1. Rit 3048-2022. Penal-1183-2022.

Fallo

se declara, que se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a Claudia Marisol Poblete Prieto, debiendo el Tribunal a quo verificar que el domicilio de la imputada es distinto que el señalado por la víctima. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada atendido a sus propios argumentos. Dese orden inmediata de libertad, si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita. Ruc N° 2200489329-1. Rit 3048-2022. Penal-1183-2022.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós, siendo las 09:41 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien preside, la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y la Ministra (s) Sra. Claudia Parra Villalobos para la vista del recurso de apelación deducido por la Defens

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