DONOSO/DOM DE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que ROSA NELLY TOLEDO CARO y JACQUELINE ELIZABETH TORRES ESCOBAR, EDUARDO DEL CARMEN PAREDES HENRÍQUEZ, MANUEL ALONSO CALFU AMOLEF, JUAN ANDES MEZA ROJAS, JEANNETTE DEL PILAR IDE COLIPUE, PAULO CESAR ROMERO YONCO, ANDREA ALEJANDRA RIVAS SOLÍS, NANCY CECILIA SALDIVIA DELGADO, MARÍA LUISA BURGOS FLORES, y NORMA ANDREA DONOSO RAMIREZ, interponen recurso de protección en contra de AGUAS DÉCIMA S.A, SERVICIO DE VIVIENCIA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE LOS RÍOS, e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA. Como antecedentes de contexto señalan que sus domicilios se encuentran ubicados en la calle Santa Julia, Villa San Luis Sur, de la ciudad de Valdivia, desde hace un tiempo a esta fecha en las calles Santa Julia y Santa Carolina, cuando llueve, el recolector de aguas servidas colapsan red de alcantarillado y cámara receptora de aguas servidas de sus casas y calles Santa Julia y Santa Carolina, lo que provoca que en los pies de ducha de todas las casas de aquella calle y el recolector de aguas servidas, red de alcantarillado y cámara receptora de aguas servidas suban aguas contaminadas y heces, ocasionando malos olores, ensuciando con restos de excremento los baños, estacionamientos y calles, lo que se verificó de la forma relatada con las lluvias del día 8 de marzo recién pasado, en la ciudad de Valdivia. Aluden que Aguas Décima S.A., ante los reclamos de los vecinos de Villa San Luis, envía personal para limpiar las cámaras y alcantarillados, pero no da una solución definitiva al problema y cada vez que llueve en la ciudad, las cámaras de alcantarillado se suben y contaminan sus calles y hogares con aguas servidas, heces y malos olores. Agregan que es una situación que experimentan todos los años. El hecho en sí constituye un riesgo para la salud, de contraer enfermedades y provoca contaminación en el sector producto de los malos olores. Consideran que el actuar de las recurridas constituye un acto y una omisión ilegal, que atenta contra los principios de supremacía const
Fundamentos
Considerando: Primero: Que para el análisis del asunto planteado en estos autos, resulta conveniente recordar que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Como se desprende de lo anotado, y según se ha venido diciendo reiteradamente a raíz de otros asuntos similares, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: La Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). Cuarto: De acuerdo con las alegaciones planteadas por las partes, es posible sostener que son hechos de la causa los siguientes: a) Vecinos del sector ubicado en calle Santa Julia, Villa San Luis Sur, de la ciudad de Valdivia, desde hace un tiempo a esta fecha en las calles Santa Julia y Santa Carolina, frente a la existencia de lluvias denuncian que colapsan el recolector de aguas servidas, red de alcantarillado y cámara receptora de aguas servidas de sus casas, lo que provoca que tales vías suban aguas contaminadas y heces ocasion
Fallo
se declara, que se acoge, con costas, el recurso de protección debiendo las recurridas adoptar de inmediato las medidas técnicas necesarias DE MANTENCIÓN, REPARACIÓN Y ADECUACIÓN para evitar, en lo sucesivo, la repetición de hechos como la materia de este recurso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactado por la Ministra Interina Alondra Castro Jiménez. Rol 917 – 2022 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que ROSA NELLY TOLEDO CARO y JACQUELINE ELIZABETH TORRES ESCOBAR, EDUARDO DEL CARMEN PAREDES HENRÍQUEZ, MANUEL ALONSO CALFU AMOLEF, JUAN ANDES MEZA ROJAS, JEANNETTE DEL PILAR IDE COLIPUE, PAULO CESAR ROMERO YONCO, ANDREA ALEJANDRA RIVAS SOLÍS, NANCY CECILIA SALDIVIA DELGADO, MARÍA LUISA BURGOS FLORES, y NORMA ANDREA DONOSO RAMIREZ, interp
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